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Cámara de Apelaciones

B., A. A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS- INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral de un implante coclear ante el INSSJP-PAMI, que se le negaba pese a la indicación médica. La Cámara Federal de La Plata confirmó la condena a brindar la cobertura y modificó las costas, imponiéndolas íntegramente a la demandada vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 027839/2025
Amparo Cobertura medica Implante coclear Discapacidad Derecho a la salud Ley 24.901 Obra social Inssjp-pami Costas Principio objetivo de la derrota

¿Quién es el actor?

A. A. B., de 33 años, afiliado a PAMI, con hipoacusia mixta severa (oído izquierdo) y profunda (oído derecho) y certificado de discapacidad.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de implante coclear Nucleus CI632 con procesador Nucleus 8, intervención quirúrgica y rehabilitación postoperatoria, según prescripción de su médica tratante.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo; se hizo lugar a la apelación de la actora y se modificó la sentencia únicamente en materia de costas, que se imponen a la demandada vencida, incluidas las de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el derecho a la salud representa uno de los corolarios del derecho a la vida, y su reconocimiento como prerrogativa personalísima posee expresa raigambre constitucional con la incorporación como Ley Suprema de los Tratados Internacionales que así lo receptan (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional...)".

"...la condición de discapacidad del actor, torna aplicable al caso bajo examen la ley 24.901, que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir las prestaciones enumeradas en dicho plexo normativo..."

Sobre la existencia de arbitrariedad: "...al momento de promoverse la presente acción, el actor no contaba con la prestación médica prescripta, pese a haber efectuado los reclamos administrativos pertinentes e intimado formalmente a la demandada sin obtener una respuesta eficaz."

Sobre la abstracción: "La abstracción sobreviniente de la cuestión no elimina, por sí sola, la necesidad de examinar quién dio motivo al proceso ni impide atribuir las consecuencias procesales derivadas de la conducta asumida por las partes."

Sobre las costas: "...dicha circunstancia no basta para apartarse del principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. ...La demandada no se allanó a la pretensión ni reconoció oportunamente el derecho invocado..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 24.901arts. 1, 2 · Discapacidad
  • Ley 25.415Hipoacusia
  • Resolución 939/2000
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • DUDH (Internacional)art. 25.1
  • DADDH (Internacional)art. XI
  • CADH (Internacional)art. 4

Fallos que cita

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