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Primera Instancia

OGAWA MARCELO C/ MURUCHI IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que colisionó su motocicleta con un automóvil al intentar sobrepasar en una intersección. El Juzgado en lo Civil y Comercial n° 11 de La Plata rechazó la demanda al considerar que la conducta antijurídica del actor, que realizó un adelantamiento en una encrucijada en violación del art. 42 de la ley 24.449, fue la causa exclusiva del daño, y eximió a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
89567
Responsabilidad civil Accidente de transito Adelantamiento Culpa de la victima Eximicion de responsabilidad Citacion en garantia Rebeldia Pluspeticion inexcusable Art. 42 ley 24.449 Motocicleta

¿Quién es el actor?

Marcelo Ogawa, con patrocinio letrado de la Dra. Verónica Raquel Di Fonzo.

¿A quién se demanda?

Ignacio Muruchi, conductor y/o titular registral, poseedor, tenedor, dueño o guardián del vehículo Fiat Duna dominio SMI-820, citado en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 21/05/15 (la sentencia consigna 19/05/15 en su fundamentación) en la intersección de Av. Almirante Brown y calle 44 de Punta Lara, Ensenada. Se reclamó la suma de $1.261.241 en concepto de daño emergente (gastos terapéuticos, $110.000), incapacidad sobreviniente ($735.503,63), daño psíquico ($220.000), daño moral ($120.000), daños materiales en el rodado ($39.738), privación de uso/lucro cesante ($30.000) y depreciación del automotor ($6.000).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda, eximió a la aseguradora citada en garantía, impuso las costas al actor vencido (con el alcance del beneficio de litigar sin gastos) y rechazó la pretensión de pluspetición inexcusable deducida por la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la rebeldía del demandado: "el órgano judicial no está obligado a acceder -por la sola incontestación de la demanda- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas. Ni la falta de contestación a la demanda ni la rebeldía del demandado eximen al juez de examinar la procedencia de la acción" (cita CC0203 LP causa 119258 RSD-46-16 S 05/04/2016). Además, la aseguradora se presentó en tiempo y forma y ejerció la defensa.

Sobre la mecánica del siniestro: "el actor, al mando de la motocicleta Yamaha FZ16 N, de dominio 289-KSA, mientras circulaba por la Av. Almirante Brown de la localidad de Punta Lara, intentó sobrepasar al vehículo en que se desplazaba el accionado, por igual arteria, a la altura de la calle 44, quien, en la evidente intención de incorporarse a ésta última, lo colisionó". Y agrega que "no obran en la causa elementos objetivos de prueba que generen convicción para determinar la ocurrencia del siniestro por motivo de la conducción negligente que se le imputa al accionado".

Sobre la culpa de la víctima: "Marcelo Ogawa incumplió, en la contingencia, la regla de adelantamiento contenida en el art. 42 de la ley 24.449, lo que configura la conducta del mismo como una acción antijurídica y violatoria de la ley". El Tribunal destacó que el propio actor reconoció que intentó el adelantamiento mientras se aproximaba a la encrucijada, lo que vulnera el inciso b) de la norma, y concluyó que "ha quedado probada la causal de eximición que la citada en garantía alega, encontrándose acreditado que la culpa (accionar) de Marcelo Ogawa se erige en la causa del hecho dañoso".

Sobre la causa penal: el archivo de la IPP n° 06-00-019537-15/00 "deja totalmente libre y abierta a este fuero civil la ponderación de la responsabilidad existente en el caso", y los elementos de convicción ofrecidos como prueba por las partes son válidos para fundar la decisión.

Sobre la pluspetición inexcusable: no se configura, pues el actor dejó "a criterio del juzgador y de las pruebas a producirse la determinación del monto reclamado" y la accionada no admitió el monto demandado.

Sobre la ley aplicable: se aplica el Código Civil vigente al momento del hecho, por tratarse de un hecho ilícito ocurrido antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial unificado, conforme art. 7 del CCyC.

Normas que cita

  • Ley 24.449art. 42 · Ley de transito
  • CCarts. 1068, 1113
  • CCyCNarts. 7, 319 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.418art. 109 · Seguros
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 72, 83, 354, 375, 384, 474
  • Ley 340

Fallos que cita

  • CC0203 LP causa 119258 RSD-46-16CC0203 LP · 05/04/2016
  • CC0203 LP 118379 RSD-61-16CC0203 LP · 28/04/2016
  • SCBA 104064SCBA · 14/09/2011
  • SCBA C 122028SCBA · 22/08/2018
  • SCBA C 119370SCBA · 09/05/2018
  • SCBA Ac 57636SCBA · 27/12/1996
  • CC0202 LP 117827 RSD 265/19CC0202 LP · 03/10/2019
  • Kemelmajer de Carlucci, Aída22/04/2015

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