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Cámara de Apelaciones

DUARTE, JUANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste de haberes previsionales de una pensión derivada promovida contra la ANSeS, y rechazó el planteo de cosa juzgada administrativa en razón de la naturaleza alimentaria de la pretensión y del principio pro actione. Las costas de alzada se impusieron a la apelante vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 010686/2024
Pension derivada Reajuste de haberes Anses Cosa juzgada administrativa Principio pro actione Acceso a la jurisdiccion Prestacion basica universal Naturaleza alimentaria Costas Inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 ley 24463.

¿Quién es el actor?

Juana Duarte.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio de pensión derivada, cuyo causante era titular de una jubilación ordinaria con fecha de adquisición del derecho el 1 de noviembre de 2006, y la pensión tiene fecha de adquisición del derecho el 10 de mayo de 2012.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Esa sentencia había hecho lugar parcialmente a la excepción de prescripción, declarado la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y de las resoluciones 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y 56/18 de la ANSeS (ratificada por la Res. 1/18), ordenado la liquidación de las sumas adeudadas con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central (Fallos 311:1644), e impuesto las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la cosa juzgada administrativa: "frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación de la instancia judicial. El 'acceso a la jurisdicción' constituye el más elemental de los derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio pro actione…". El planteo fue rechazado.

Sobre los agravios b) y d) (constitucionalidad de la ley 27426 y prescripción): se desestimaron por no guardar relación con lo decidido en origen.

Sobre la Prestación Básica Universal: si bien el importe fue establecido conforme el art. 20 de la ley 24.241 (texto según art. 4 de la ley 26.417), "resulta ajustado a derecho fijar parámetros a fin de analizar la procedencia de su redeterminación", con remisión a "Quiroga, Carlos Alberto c/Anses" (CSJN, 11/11/2014), "Pichersky" (23/05/2017) y "González" (04/02/2021).

Sobre las costas: se confirmó la imposición a la demandada vencida, conforme "Morales" (CSJN, 22/06/2023), donde el Máximo Tribunal, adhiriendo al dictamen fiscal, confirmó la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y mantuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423 en los procesos de seguridad social, derogatorio del art. 21 de la ley 24.463.

El juez Faggi adhirió a la solución propuesta por compartir los aspectos sustanciales del voto que antecede. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 18037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24241arts. 168, 20 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24463arts. 7 inc. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Resolución 6/16
  • Resolución 56/18
  • Resolución 1/18
  • Ley 26417art. 4 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27426Reforma previsional
  • DNU 157/2018art. 3
  • Ley 27423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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