JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ, HORACIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor, Horacio José Fernández, reclamó la redeterminación de su haber jubilatorio (PBU-PC-PAP) frente a la ANSeS. La Cámara Federal de La Plata, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reajuste, rechazó la excepción de prescripción y la cosa juzgada administrativa, e impuso las costas a la apelante vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 029219/2023
Movilidad jubilatoria Redeterminacion de haber Prestacion basica universal Cosa juzgada administrativa Principio pro actione Prescripcion Ley 27.426 Art. 14 bis cn Anses Costas diferidas.

¿Quién es el actor?

Horacio José Fernández.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste (redeterminación) del haber jubilatorio, con movilidad, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la excepción de prescripción, reconocido el derecho del actor a la redeterminación del haber inicial y la movilidad subsiguiente conforme el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y diferido las costas a las resultas de la liquidación. Las costas de alzada se impusieron a la apelante vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la cosa juzgada administrativa: "frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación de la instancia judicial. El 'acceso a la jurisdicción' constituye el más elemental de los derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio pro actione".

Sobre la Prestación Básica Universal: "resulta ajustado a derecho fijar parámetros a fin de analizar la procedencia de su redeterminación", en virtud de lo establecido por la CSJN en "Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios" (11/11/2014), donde "se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos".

Sobre la prescripción: el reclamo administrativo fue interpuesto en enero de 2023 y el beneficio se adquirió el 17/03/2021, por lo que se confirma lo decidido en primera instancia.

Sobre la ley 27.426: "atento la fecha de adquisición del derecho, la ley 27.426, no resulta aplicable al caso".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241arts. 168, 20 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 20 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria

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