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Primera Instancia

PEREZ GERARDO MARTIN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se dispuso la quiebra de Gerardo Martín Pérez, con inhibición general de bienes, desapoderamiento y trámite por pequeñas quiebras, conforme los arts. 77, 78, 79, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522. El tribunal declaró abierto el concurso y ordenó las medidas patrimoniales y de control correspondientes sobre el fallido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98083-ELEC
Quiebra Pequena quiebra Desapoderamiento Inhibicion general de bienes Verificacion de creditos Sindico Embargo de haberes Consumidor sobreendeudado Ley 24.522 Servicio penitenciario bonaerense

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto no identifica al peticionante de la quiebra).

Demandado / fallido: GERARDO MARTIN PEREZ, DNI 29.073.610, domicilio en calle Diagonal 62 N° 76 de Verónica, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso concursal de quiebra (pequeña quiebra), en el que el peticionante cumplió con las exigencias del art. 11 de la Ley 24.522.

¿Qué se resolvió?

"1) Decretar la QUIEBRA de GERARDO MARTIN PEREZ con DNI 29.073.610 (art. 88 inc. 1 de la Ley 24.522)." Se dispuso la designación de síndico por sorteo (Categoría B), la inhibición general de bienes, el desapoderamiento del fallido con clausura de oficinas y entrega de bienes al síndico, la prohibición de pagos a terceros y de ausentarse del país, la publicación de edictos, la fijación de fechas para verificación de créditos (hasta el 3 de diciembre de 2026), para el informe individual (22 de febrero de 2027) y para el informe general (12 de abril de 2027), el trámite por pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ), la remisión de procesos judiciales contra el fallido y la traba de embargo del 20% sobre sus haberes como agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, con cese de los descuentos previos a la quiebra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo normado por el art. 274 de la Ley 24.522 y de encontrarse agregada la planilla electrónica de Juicios Universales con fecha 13/10/2026, con lo expuesto en el escrito de inicio y con la documentación acompañada, dásele al peticionante por cumplimentadas las exigencias del art. 11 de la Ley 24.522, a partir de lo cual dado lo dispuesto por los arts. 77 inc. 3, 78 y 79 inc. 2, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522, RESUELVO:". Se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y en el carácter de los créditos y del fallido, que podría tratarse de un consumidor sobreendeudado, por lo que se dio vista a la Agente Fiscal (art. 52 Ley 24.240).

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 11, 77, 78, 79, 82, 86, 88, 106, 107, 108, 109, 110, 118, 124, 132, 133, 177, 199, 200, 253, 273, 274, 279, 288, 289, 295, 296 · Concursos y quiebras
  • Ley 27.170art. 200 · Concursos y quiebras
  • Ley 24.240art. 52 · Defensa del consumidor
  • Ley 25.506art. 48 · Firma digital
  • Ley 13.666 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 153, 195, 209, 228, 532
  • Resolución 2809/18 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 2817/23 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 492/22 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 1890/26 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 4/2026

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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