PULJIZ EZEQUIAS MAXIMILIANO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se trata de un pedido de quiebra de EZEQUIAS MAXIMILIANO PULJIZ, tramitado como quiebra pequeña en los términos de la Ley 24.522. El Tribunal decretó la quiebra del fallido, dispuso la inhibición general de bienes, el desapoderamiento, la traba de embargo sobre el 20% de sus haberes y la fijación de los plazos de verificación de créditos.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el texto no identifica al peticionante de la quiebra).
¿A quién se demanda?
EZEQUIAS MAXIMILIANO PULJIZ, DNI 44.045.013, con domicilio en la localidad de Los Hornos, partido de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de quiebra del fallido, en el marco de un proceso universal de pequeña quiebra.
¿Qué se resolvió?
1) Decretar la quiebra de EZEQUIAS MAXIMILIANO PULJIZ (art. 88 inc. 1 de la Ley 24.522).
2) Fijar sorteo de síndico (Categoría B) para el 14/10/2026 a las 10:00 hs.
3) Disponer la inhibición general de bienes del fallido, con oficios a los registros de la Provincia de Buenos Aires, Capital Federal y Automotor.
4) Decretar el desapoderamiento del fallido, la clausura de sus establecimientos, la prohibición de hacer pagos al fallido, la prohibición de ausentarse del país y la publicación de edictos.
5) Fijar como plazo para la verificación de créditos el 3/12/2026, con informe individual el 22/02/2027 e informe general el 12/04/2027.
6) Ordenar el cese de descuentos sobre los haberes del fallido con causa anterior a la quiebra, y trabar embargo del 20% de sus haberes como dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense.
7) Remitir a este Juzgado los procesos judiciales iniciados contra el fallido que reclamen derechos patrimoniales, con las excepciones del art. 132 de la Ley 24.522.
8) Tramitar el proceso bajo las normas de las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 de la Ley 24.522).
9) Dar vista a la Sra. Agente Fiscal en los términos del art. 52 de la Ley 24.240, por tratarse de un posible consumidor sobreendeudado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo normado por el art. 274 de la Ley 24.522 y de encontrarse agregada la planilla electrónica de Juicios Universales con fecha 30/09/2026, con lo expuesto en el escrito de inicio y con la documentación acompañada, dásele al peticionante por cumplimentadas las exigencias del art. 11 de la Ley 24.522, a partir de lo cual dado lo dispuesto por los arts. 77 inc. 3, 78 y 79 inc. 2, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522, RESUELVO:"
"Atento el carácter de los créditos y del fallido, que podría tratarse de un consumidor sobre endeudado, dese vista a la Sra. Agente Fiscal en los términos del art. 52 de la Ley 24.240 mediante comunicación electrónica del presente proveído..."
"Déjese establecido que este proceso tramitará bajo las normas de las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 de la Ley 24.522)."
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 77, 78, 79, 82, 86, 88, 106, 107, 108, 109, 110, 118, 132, 133, 153, 177, 199, 200, 253, 274, 288, 289, 295, 296 · Concursos y quiebras
- Ley 24.240art. 52 · Defensa del consumidor
- Ley 25.506art. 48 · Firma digital
- Ley 27.170art. 200 · Concursos y quiebras
- Ley 13.666 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 153, 195, 209, 228, 532
- Resolución 2809/18 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 2817/23 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 492/22 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1890/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 4/2026
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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