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Primera Instancia

ROMERO LUZ SALOME S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El Tribunal decretó la quiebra de Luz Salome Romero, en un proceso de pequeña quiebra, a pedido del peticionante que cumplimentó las exigencias del art. 11 de la Ley 24.522. Se dispusieron el desapoderamiento, la inhibición general de bienes, la designación de síndico por sorteo y el embargo del 20% de sus haberes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98025-ELEC
Quiebra Pequena quiebra Desapoderamiento Inhibicion general de bienes Verificacion de creditos Sindico Embargo de haberes Consumidor sobreendeudado Ley 24.522 Art. 88 lcq

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto no identifica al peticionante de la quiebra).

Demandado (fallido): Luz Salome Romero, DNI 30.711.530, con domicilio real en calle Larrea entre Paso y Ferrari 1° A Centro Nº 997, localidad de Brandsen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de quiebra de la deudora, en los términos del art. 88 inc. 1 de la Ley 24.522.

¿Qué se resolvió?

se decretó la quiebra (art. 88 inc. 1, Ley 24.522) y se dispusieron, entre otras medidas, la designación de síndico de la lista Categoría B con sorteo fijado para el 14/10/2026 a las 10:00 hs, la inhibición general de bienes, el desapoderamiento, la prohibición de hacer pagos al fallido, la prohibición de ausentarse del país, la publicación de edictos, el plazo de verificación de créditos hasta el 03/12/2026 con pago de tasa de $39.120, los informes individual (22/02/2027) y general (12/04/2027), la remisión de juicios contra el fallido, el tramitación bajo normas de pequeñas quiebras (arts. 288 y 289), y el cese de descuentos sobre haberes con causa anterior a la sentencia (fecha de quiebra 13/10/2026), con embargo del 20% de los haberes percibidos como dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal indica que, en virtud del art. 274 de la Ley 24.522, y habiéndose agregado la planilla electrónica de Juicios Universales con fecha 05/10/2026, "dásele al peticionante por cumplimentadas las exigencias del art. 11 de la Ley 24.522, a partir de lo cual dado lo dispuesto por los arts. 77 inc. 3, 78 y 79 inc. 2, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522, RESUELVO". Asimismo, señala que "Toda vez que el único activo denunciado en demanda son los haberes que percibe la Sra. ROMERO en atención a lo normado por los arts. 88 inc. 5 y 109 de la LCQ, DISPÓNESE el cese de todos los descuentos..." y que, "Atento el carácter de los créditos y del fallido, que podría tratarse de un consumidor sobre endeudado, dese vista a la Sra. Agente Fiscal en los términos del art. 52 de la Ley 24.240".

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 88, 77, 78, 79, 82, 86, 106, 107, 108, 109, 110, 177, 200, 228, 273, 274, 288, 289, 11 · Concursos y quiebras
  • Ley 24.240art. 52 · Defensa del consumidor
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 153, 195, 209, 228, 532
  • Resolución 2809/18 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 2817/23 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 492/22 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 25.506art. 48 · Firma digital
  • Ley 13.666 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 27.170art. 200 · Concursos y quiebras
  • Resolución 4/2026
  • Resolución 1890/26 (Provincia De Buenos Aires)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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