Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: MARTINEZ HERRERA, SALVADOR s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
El Ministerio Público Fiscal y la defensa acordaron un acuerdo pleno de conformidad por tenencia simple de estupefacientes contra Salvador Martínez Herrera, hallado con 138,6 gramos de marihuana y 116,8 gramos de cocaína en su celda del Complejo Almafuerte. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a un año y cuatro meses de prisión y unificó la pena en veintiséis años de prisión efectiva, manteniendo la reincidencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Cecilia Elmelaj.
¿A quién se demanda?
Salvador Martínez Herrera, asistido por la defensora pública Dra. María Paz García.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737) en calidad de autor (art. 45 CP), en el marco de un acuerdo pleno de conformidad (arts. 323 y 324 CPPF).
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo pleno, condenó a Martínez Herrera a un año y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos cinco mil ($5.000) y costas, y unificó la pena con la condena previa en una pena única de veintiséis años de prisión de cumplimiento efectivo, vencimiento 07/05/2028. Ordenó su detención, mantuvo la declaración de reincidencia, dispuso el decomiso y destrucción de la sustancia, y tuvo presente la renuncia a los plazos de impugnación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal tenencia constituye el núcleo de la ley 23.737 y, a partir de ella, se edifica la mayoría de las figuras que contiene." (citando a CORNEJO, Abel. Estupefacientes).
"El fundamento principal de la punición de este tipo de conducta es la protección de la Salud Pública como un bien jurídico colectivo. Al ser considerado un delito de peligro abstracto, la ley sanciona la mera tenencia ilegítima porque entiende que la sola existencia de la droga en manos de particulares representa un riesgo potencial para la sociedad, sin necesidad de que se produzca un daño concreto a un tercero en ese momento. Esta consideración cobra especial relevancia en el contexto de un establecimiento carcelario, donde la introducción y posesión de sustancias prohibidas vulnera flagrantemente los regímenes de seguridad y los fines de la ejecución penal."
"Cabe destacar que la normativa procesal penal federal señala que la pena impuesta por el magistrado no podrá superar la acordada por las partes ni modificar su forma de ejecución."
"En consecuencia, en estricto resguardo del principio constitucional de ley penal más benigna (artículo 2 del Código Penal), se acordó adicionar únicamente un (1) año de prisión al remanente de la condena provincial en curso."
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
- CParts. 2, 12, 40, 41, 45, 50, 55, 58 · Codigo penal
- CPPFarts. 20, 258, 305, 323, 324, 325, 360 · Codigo procesal penal federal
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 23.898arts. 5, 6, 11 · Tasas judiciales
Fallos que cita
- CORNEJO, Abel. Estupefacientes (doctrina)
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