JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROMERO, LUCIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 a la jubilación de una docente obtenida bajo el régimen de la Ley 24.016 y que impuso las costas a ANSES en el marco de un amparo de la Ley 16.986.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 009960/2026/CA001
Amparo ley 16.986 Tope jubilatorio Art. 9 ley 24.463 Regimen ley 24.016 Docentes Jubilacion Costas al vencido Art. 14 ley 16.986 Honorarios ley 27.423 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Lucía Beatriz Romero.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) vinculado al haber jubilatorio, cuestionando la aplicación de los topes de la Ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios, impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."

"...el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."

Sobre costas: "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986, y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que estas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por el art. 21 de la ley 24.463."

Con cita de CSJN, "De la Horra, Nélida c/ ANSeS" (Fallos: 322:464): el art. 14 de la Ley 16.986 "no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 incs. 2 y 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426art. 36 · Reforma previsional
  • CPCCNarts. 68, 71, 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.