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AFFIF, MARTA ZIDANELIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de beneficiaria jubilatoria por inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 y reintegro de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 para beneficios bajo el régimen docente (Ley 24.016), ordenó el reintegro de sumas retenidas, la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

AFFIF, Marta Zidanelia.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su beneficio jubilatorio (Ley 24.016, régimen docente), el cese de descuentos ("tope"), el reintegro de las sumas retenidas y la declaración de exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses. También se planteó regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación tanto de ANSES como de la actora y, por consiguiente, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, de donde surge un claro exceso reglamentario..." "Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a quo se expide sobre su inaplicabilidad al caso concreto y, para evitar que ANSES reitere la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio —aun sin planteo expreso de la actora— abstenerse de efectuar tales retenciones, a fin de salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se dispone..." Sobre honorarios: "Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423... Debe quedar expresamente sentado que el presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27.423... Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales ... El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que fundamenta la resolución y resolvieron por unanimidad según la parte resolutiva final.

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