Incidente Nº 1 - ACTOR: CEBALLOS, LUCIANA JAQUELINA DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION
Amparo por mora administrativa promovido por Luciana Jaquelina Ceballos contra ANSES y ANDIS por demora en la resolución de solicitud de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ANSES y ANDIS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a las recurrentes y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ceballos, Luciana Jaquelina.
¿A quién se demanda?
ANSES y Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en la administración por la demora injustificada en la resolución de solicitud de Pensión No Contributiva (expediente iniciado el 01/06/2022, expte. N° 041-27-27737817-0-055-000001).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSES y ANDIS; se impusieron las costas de segunda instancia a las recurrentes vencidas (art. 68 CPCCN); y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Analizando la prueba aportada por las accionadas y efectuada la consulta por parte de este Tribunal del expediente administrativo corresponde considerar que las demandadas efectivamente se encontraban en mora. Es que, el actor solicitó ante ANSeS una pensión no contributiva por discapacidad habiendo transcurrido un plazo de más de tres años sin expedirse sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva solicitada u otro acto idóneo para el avance del proceso, por lo que la mora se encuentra acreditada."
"El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado... La decisión del juez será inapelable.'"
"Por lo tanto, no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto que antecede y la resolución fue unánime.
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