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ORELLANO, GRACIELA MONICA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora impugnó descuentos por Impuesto a las Ganancias y aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre haberes jubilatorios y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó los recursos de apelación de ANSES y ARCA y ordenó costas a la recurrente vencida y regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Haberes jubilatorios Impuesto a las ganancias Retroactivos Ley 24.463 art. 9 Exencion art. 20 inc. v) ley 20.628 Costas ley 16.986 Honorarios 30% Anses Regimenes especiales


¿Quién es el actor?

Orellano, Graciela Mónica (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

ANSES y ARCA (y se menciona además AFIP como órgano competente en materia tributaria).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando cese de descuentos sobre los haberes jubilatorios bajo los códigos 309-000 (retención Impuesto a las Ganancias) y 204-000 (Descuento Ley 24.463 art. 9), devolución de los montos deducidos (retroactivos) con más actualización e intereses por el período no prescripto; impugnación de la aplicación del artículo 9 inc.2 de la Ley 24.463 y de normas del impuesto a las ganancias (arts. 23, 79, 81 y 90 Ley 20.628).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y ARCA y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia en todos sus términos; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
- Sobre los retroactivos: “El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias… Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo… y se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.”
- Respecto de la inapplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 para regímenes especiales: “Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.” (cita de doctrina y precedentes de la Cámara de Seguridad Social y CSJN).
- Sobre legitimación y partes: la Cámara confirma la doctrina que admite ANSES como parte en el proceso cuando está en juego la protección de derechos previsionales, citando jurisprudencia: “la incorrecta determinación del órgano estatal responsable no debe ser impedimento para el éxito de la acción, o para que ésta sea tratada hasta la resolución de la cuestión de fondo.”
- Votos: El voto principal fue del Dr. Manuel Alberto Pizarro y los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron; no hubo disidencia.

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