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BALMACEDA, RODOLFO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de normas y DNU relativos a reajustes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación, confirmó la resolución de fecha 03/06/2025, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 (vinculando el precedente Morales), condenó en costas a la actora y reguló honorarios en 30% de lo de primera instancia.

Pbu Reparacion historica Cosa juzgada Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios Ley 27.260 Seguridad social

Actor: BALMACEDA, RODOLFO OSVALDO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (redeterminación de la PBU), declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y de varios Decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020), inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales y del tope del art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la resolución de fecha 03/06/2025 en todos sus términos; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 por los argumentos dados por la CSJN en el precedente "Morales", se impusieron las costas por su orden (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de alzada en 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la PBU, cuya actualización pretende la actora, es un componente que integra el haber, junto con la PC y la PAP; considerado en el Acuerdo Transaccional homologado, a la luz de la ley N°27.260, por lo que no corresponde su redeterminación. Es decir, respecto a la PBU, se configura la cosa juzgada." "La homologación judicial de un convenio de Reparación Histórica es una resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable la revisión de la cuestión planteada. Hacer lugar al planteo implicaría ir en contra del instituto de la Cosa Juzgada; calificada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.

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