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SEGOVIA, EDGARDO AMILCAR c/ ESTADO NACIONAL -SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/MEDIDA CAUTELAR

La Dra. Gabriela L. Díaz solicitó la regulación de honorarios diferidos por su actuación en segunda instancia como apoderada del Sr. Edgardo A. Segovia. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar y reguló honorarios en 1,50 UMA ($115.843,50) más 0,60 UMA ($46.337,40), con más IVA si correspondiere.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Dra. Gabriela Liliana Díaz, en su carácter de apoderada del Sr. Edgardo Amílcar Segovia. A quién se demanda (Demandado): Solicita la regulación de honorarios ante la Cámara Federal de Resistencia (acto dirigido al tribunal; no se litiga contra una contraparte específica en este incidente). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Regulación de los honorarios diferidos en la sentencia interlocutoria de fecha 26/11/2019 por su actuación en segunda instancia en el expediente principal. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la petición y se regularon los honorarios diferidos en 1,50 UMA, equivalentes a $115.843,50, más 0,60 UMA, equivalentes a $46.337,40, con más IVA si correspondiera; además se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto y registrar, notificar y devolver los autos. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I
- Que en fecha 08/09/2025 (fs. 28/29) la abogada de la parte actora -Dra. Gabriela Liliana Díaz
- en su carácter de apoderada, solicita se regulen honorarios por su actuación ante esta Alzada, en la que resultó victoriosa en virtud de los trabajos profesionales realizados en oportunidad de interponer recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que rechazara la medida cautelar. ... en la sentencia interlocutoria dictada en el presente por esta Cámara en fecha 26/11/2019 (fs. 22), se difirió dicha regulación para cuando concluya la causa principal, lo que en la actualidad ha ocurrido..." "Dicho ello, corresponde actualizar el monto del capital de la planilla aprobada a favor del actor por la suma de $1.134.158,85, a través de la página https://consejo.jusbaires.gob.ar/servicios/calculo-de-interes, la que nos arroja el monto actualizado de $5.722.703,62 (comprensivo de capital e intereses aprobados en primera instancia, con más los intereses por la diferencia temporal señalada), sobre el que corresponde aplicar la Ley Arancelaria vigente..." "III
- Considerando que la base señalada de $5.722.703,62 equivale actualmente a 74,10 UMA, se encuadra en la 3ra escala del art. 21 L.A., cabe seguir su procedimiento de cálculo, conforme criterio de esta Cámara: -Máximo de la escala anterior (2da.): 45 UMA x 26%= 11,7 UMA. -Excedente: 74,10 UMA (base) – 45 UMA (máximo escala anterior) = 29,10 UMA, sobre lo cual aplicamos el 18% del rango porcentual previsto en la 3ra escala = 5,23 UMA. ... -Art. 30 L.A.: por su actuación ante esta Segunda instancia, aplicamos el 33% del rango porcentual previsto en atención a su labor profesional en Alzada (conf. art. 16 L.A.) = 1,50 UMA. -Art. 20 L.A.: Considerando que la profesional ha actuado en el doble carácter, a dicha suma corresponde adicionar el apoderamiento (40%) = 0,60 UMA." (No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por las Sras. Juezas de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal.)

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