Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FRIAS , JULIO ROGELIO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
Juicio abreviado por almacenamiento de estupefacientes: el Ministerio Público Fiscal y la defensa acordaron la admisión de hechos y calificación; el Tribunal Oral Federal de Posadas condenó a Julio Rogelio Frías a 4 años y 6 meses de prisión y multa de $187,50 por el delito de almacenamiento de estupefacientes. La sentencia integra el acuerdo de juicio abreviado, considera probada la existencia de treinta y ocho paquetes (3.000 envoltorios) de cannabis sativa y aplica accesorias legales, costas y restitución de objetos no vinculados al ilícito.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Subrogante Dr. Pablo Ricardo Di Loreto).
- Demandado / Imputado: Julio Rogelio Frías, alias “Juli”, DNI 36.685.419.
- Objeto de la demanda: Procedimiento de juicio abreviado para juzgar el delito de almacenamiento de estupefacientes (Ley 23.737), con admisión de hechos por el imputado y acuerdo sobre nueva calificación y pena.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado y se condenó a Julio Rogelio Frías como autor penalmente responsable del delito de “ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES” a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de 45 unidades fijas equivalente a $187,50 (a hacerse efectiva dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia), accesorias legales y costas; se ordenó la restitución de determinados elementos al causante al recuperar su libertad ambulatoria, la eximición del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa, registrar y practicar cómputo de pena, comunicar al Registro Nacional de Reincidencia y remitir a Secretaría de Ejecución Penal Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Las pruebas que regularmente fueron producidas durante la instrucción ... resultan ser: Tomas fotográficas de fs. 256/258, 271/276, 432, 436/438, Actas de allanamiento de fs. 280/282, 309/310, Inventario de automotor de fs. 287, 311, Croquis de fs. 288, Acta de peaje de 504/505, Informe de 541/542, Informes de fs. 572, 950/955, Informe de fs. 731/743, 782-794, Acta de apertura de fs. 855/867, Actuaciones de fs. 888/921, Informe de reincidencia agregado ... Examen Mental obligatorio -art. 78 CPPN
- ... declaraciones testimoniales y demás elementos probatorios colectados en las presentes actuaciones..."
2) "La naturaleza de la sustancia secuestrada está probada con el Informe pericial N° 56646000139/17 ... que determinó que el material se trataba de cannabis sativa, susceptible de ser calificado en los términos del art. 77 del Código Penal (art. 10 de la Ley 20.771 y el art. 41 de la Ley 23.737)."
3) "Por todo lo expuesto y de la valoración de la prueba precedentemente mencionada, tengo la plena convicción de que el hecho de almacenamiento ocurrió tal cual lo tengo relatado precedentemente y que Frías, ha tenido participación en el mismo."
4) "Entiendo que la nueva calificación legal contenida en el acuerdo celebrado es adecuada al caso que nos ocupa, toda vez que del contexto probatorio de la causa surge que Julio Rogelio Frías, ha satisfecho los elementos -objetivo y subjetivo
- del tipo previsto en el art. 5 inc. c. de la Ley 23.737, cual es el delito de Almacenamiento de estupefacientes."
5) "Coincido con el cambio de calificación requerida por la Fiscalía ... no corresponde agravar su conducta pues no se cumple con el requisito organizativo, en función de plan común, que tuvo en miras el legislador para aumentar las penas fijadas en la figura básica."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; el pronunciamiento es unipersonal dictado por el Dr. Fabián Gustavo Cardozo actuando como Juez de Cámara.
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