Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: ORTIZ VILCHES, ROSA ANGELICA Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
El Ministerio Público Fiscal acusó por tenencia y comercialización de estupefacientes a Rosa Angelina Ortiz Vilches y a Renzo Maximiliano Montecino Ortiz. El Juez de Cámara declaró admisible la acusación y la prueba, dictó el auto de apertura a juicio oral ante tribunal unipersonal y prorrogó las medidas de sujeción hasta el juicio.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandados / Imputados: Rosa Angelina ORTIZ VILCHES (DNI 18.081.546) y Renzo Maximiliano MONTECINO ORTIZ (DNI 40.104.720).
- Objeto de la acción: Control de la acusación conforme art. 279 del CPPF por presunta infracción a la Ley N° 23.737 (art. 5 inciso c): a Ortiz Vilches en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; a Montecino Ortiz en las modalidades de tenencia con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes. El MPF solicitó una pena de 4 años de prisión y multa de 45 Unidades Fijas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible la acusación y la prueba ofrecida; se dictó el auto de apertura a juicio oral ante tribunal unipersonal; se remitieron las actuaciones a la Oficina Judicial para sorteo del tribunal de juicio; y se aceptó la prórroga de las medidas de sujeción al proceso (sometimiento al control de la DCAEP, obligación de comunicar cambios de domicilio y prohibición de salida del país) hasta la audiencia de juicio oral y público.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"6) Admisibilidad de la Acusación: Que, verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del CPPF, corresponde admitir la acusación fiscal en contra de Rosa Angelina ORTIZ VILCHES, DNI 18.081.546 y Renzo Maximiliano MONTECINO ORTIZ, DNI: 40.104.720 a la primera por la presunta infracción al artículo 5 inciso c) de la Ley N° 23737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y al segundo por la presunta infracción al artículo 5 inciso c) de la Ley N° 23737 en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes. Asimismo, deberá tenerse presente que el acusador solicitó para ambos imputados la imposición de la pena de 4 años de prisión más una multa de 45 Unidades Fijas."
"Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR ADMISIBLE la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal en contra de Rosa Angelina ORTIZ VILCHES y Renzo Maximiliano MONTECINO ORTIZ... 2) DICTAR EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL mediante la intervención de un Tribunal unipersonal... 3) REMITIR las actuaciones a la Oficina Judicial para que efectúe el sorteo del tribunal de juicio correspondiente... 4) ACEPTAR LA PRÓRROGA de las medidas de sujeción al proceso dispuestas en contra de Rosa Angelina ORTIZ VILCHES y Renzo Maximiliano MONTECINO ORTIZ hasta la audiencia del juicio oral y público..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es firmada por el Juez de Cámara que actuó en la audiencia de control.
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