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FALCON, ALBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Los actores demandaron para que se incorpore la bonificación por zona patagónica (ley 19.485) a sus haberes y se paguen las sumas retroactivas; la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30%. La Cámara fundamentó su decisión en precedente FCR 17385/2019 y consideró aplicables las argumentaciones allí vertidas.

Bonificacion patagonica Ley 19.485 Seguridad social Jubilaciones y pensiones Recurso de apelacion Costas Honorarios Prescripcion bienal Antecedente fcr 17385/2019 Camara federal de comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

FALCON, ALBERTO y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación del coeficiente de bonificación para residentes de las provincias patagónicas previsto en la ley 19.485 a los haberes mensuales de los actores, con las sumas retroactivas correspondientes (plazo de prescripción bienal del art. 2562 inc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de fs. 44/46 "en todo cuanto fuera materia de agravio", imponiendo las costas de Alzada a la demandada vencida y regulando los honorarios profesionales en un 30% de los que se determinen en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "I.
- De las constancias de autos surge que la Sra. juez federal de esta ciudad hizo lugar a la demanda entablada por los actores contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, y declaró que se incorpore a los haberes mensuales el coeficiente de bonificación para los residentes de las provincias patagónicas previsto en la ley 19.485, con mas las sumas retroactivas que resulten por el plazo de prescripción bienal contemplado en el art.2562 inc. a contar desde la fecha de interposición de la demanda con más sus intereses conforme considerando IV; condenando al Estado Nacional Mº de Seguridad –CRJPPF al pago de las sumas que resulten de la liquidación dispuesta en autos." "III.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y en lo que refiere al primer, segundo, cuarto y quinto agravio que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Acuerdo resulta firmado por dos jueces y la resolución final confirma la decisión de primera instancia.

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