RITONDALE LUIS MARIA Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Retirados de la Policía de Seguridad Aeroportuaria reclamaron la inclusión en sus haberes de suplementos y compensaciones creados por Decretos 836/08 y 2140/13. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Seguridad, a la PSA y a la Caja de Retiros a abonar esos conceptos desde el 02/07/2019, con declaración de prescripción para sumas anteriores.
¿Quién es el actor?
Luis María Ritondale y Fabiana Daniela Zanutti (retirados de la Policía de Seguridad Aeroportuaria).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos/compensaciones establecidos por los Decretos 836/08 y 2140/13 (Vivienda, Zona, Vestimenta, Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria, Actividad Riesgosa, Racionamiento) y sus actualizaciones, y pago de las sumas adeudadas desde la entrada en vigencia hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación de la PSA; se hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescriptas las sumas anteriores al 02/07/2019; se hizo lugar a la demanda de Ritondale y Zanutti; y se condenó al Ministerio de Seguridad, a la PSA y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA a abonar los suplementos y compensaciones indicados a partir del 02/07/2019, ordenar la liquidación de las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, imponer costas a la parte demandada vencida y diferir la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa referenciada, el 24 de septiembre de 2019, remitió a los argumentos dados por la Sra. Procuradora, robusteciéndolos al señalar que '… en efecto, tanto de la prueba producida en autos, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados en el decreto 2140/13. Que, en consecuencia y de acuerdo a lo dispuesto en el dictamen, dichos suplementos no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el artículo 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad. En tales condiciones ese aumento, de carácter remunerativo, debe computarse en la base de cálculo de todos aquellos suplementos que, de acuerdo a la reglamentación, se determinan como un porcentaje del “haber mensual”, pues conforme lo establece el artículo 75 de la citada ley cualquier asignación que se otorgue al personal policial con carácter general debe incluirse en el rubro “haber mensual” (conf. Fallos 326:928)'."
2) "En consecuencia, atento la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la naturaleza de los suplementos estatuidos por los decretos 836/08 y 2140/13 como remunerativa y bonificable; y lo normado por el art. 96 de la ley 21.965, corresponde hacer lugar a la demanda en los términos dispuestos con las modificaciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto 142/22 (B.O. 23/3/2022)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la sentencia; el fallo es de primera instancia dictado por la magistrada que firma.
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