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GEODIS WILSON ARGENTINA S.A. c/ GEA FARM TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L. s/ORDINARIO

Cobro de facturas y accesorios derivados de relación comercial entre prestador de servicios logísticos y contratista. La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, rechazó el cobro de cinco facturas por haber sido oportunamente observadas y aceptó parcialmente la apelación de la demandada sobre el cómputo de la mora; además modificó la imposición de costas en ambas instancias (actora 30% / demandada 70%).

Facturas impagas Intereses moratorios Mora automatica 2% mensual Presuncion articulo 1145 cccn Renuncia tacita Imputacion de pagos Computo de mora segun recepcion Costas procesales Apelacion comercial


¿Quién es el actor?

Geodis Wilson Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Gea Farm Technologies Argentina S.R.L.
- Objeto de la demanda: cobro de 11 facturas reclamadas por servicios de transporte, suministro, logística y almacenamiento, más intereses moratorios derivados de pagos efectuados fuera de término; impugnación de la distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, en la mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial, rechazó las acciones de cobro sobre cinco facturas pues la demandada acreditó el rechazo y su notificación, admitió parcialmente el recurso de Gea Farm respecto de la fecha de cómputo de la mora (mora computable individualmente según recepción o vencimiento de cada factura) y modificó la distribución de costas en ambas instancias asignando 30% a la actora y 70% a la demandada. Asimismo, la Cámara confirmó la aplicación de la tasa pactada del 2% mensual para intereses moratorios y mantuvo la condena al pago de intereses por facturas abonadas fuera de término.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "En suma, en este contexto probatorio, corresponde concluir que la demandada logró acreditar haber notificado el rechazo de las facturas en forma oportuna, lo que impide la aplicación de la presunción contenida en el artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Por lo expuesto, corresponde confirmar el rechazo de la acción de cobro de las facturas nros. 0006─00074173, 0006─00074668, 0006─00074919, 0006─00076430 y 0006─00079133." "Por lo expuesto, corresponde confirmar la decisión apelada en cuanto impuso a la demandada el pago de los intereses moratorios derivados de aquellos pagos efectuados fuera de término." "En efecto, conforme al principio de pacta sunt servanda consagrado en el artículo 959 del Código Civil y Comercial de la Nación... la tasa convenida es ley para las partes y no puede ser reducida... Por ello, corresponde confirmar el pronunciamiento en cuanto aplicó la tasa de interés del 2% mensual pactada por las partes." "En virtud de lo expuesto, corresponde concluir que la mora debe computarse individualmente para cada factura, conforme los criterios diferenciados precedentemente indicados. Con ese alcance, cabe hacer lugar al agravio de la demandada." "De acuerdo con ese criterio, y teniendo en cuenta que el resultado del pleito fue parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas deben ser distribuidas prudencialmente en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos... corresponde que la actora cargue con el 30% de las costas y la demandada con el 70%."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los demás jueces adhieren al voto de la Dra. María Guadalupe Vásquez.

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