SOTO, LUIS EUGENIO Y OTRO c/ LUZURIAGA HNOS. S.A. s/ORDINARIO
Accionistas minoritarios reclamaron la nulidad del aumento de capital y la recalificación del valor de reembolso por receso. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió parcialmente la apelación de Luis Eugenio Soto, reconoció su legitimación activa, declaró nula la asamblea del 7.12.2015 respecto del aumento de capital, declaró inconstitucional la aplicación del quinto párrafo del art. 245 LGS al caso y fijó el reembolso de Soto en U$S 4.182.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Eugenio Soto (y en autos acumulados, también María Silvia Isabel Soto en primera instancia).
Demandado: Luzuriaga Hnos. S.A.
Objeto: Impugnación de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 7.12.2015 por aumento de capital (se alega licuación de participaciones) y reclamo de recalificación del valor de reembolso por ejercicio del derecho de receso; nulidad de estados contables y declaración de inconstitucionalidad del art. 245, párr. 5º LGS.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la sociedad y admitió parcialmente la apelación de Luis Eugenio Soto; se revocó la decisión que rechazaba la legitimación activa del actor (se lo reconoce legitimado), se declaró la nulidad del aumento de capital del 7.12.2015 respecto de la participación del coactor, se declaró inconstitucional la aplicación al caso del quinto párrafo del artículo 245 de la ley 19.550 para fijar el valor de reembolso y se aumentó el importe a reconocer por las acciones objeto del receso de Soto a la suma de U$S 4.182.000; en lo demás impugnado, se confirmó la sentencia de primera instancia. Costas de ambas instancias a la demandada sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “En virtud de ello, corresponde reconocerle a Luis Eugenio Soto la legitimación para poder accionar contra una medida que lo afectó personalmente... Es en este aspecto que corresponde reconocerle a Luis Eugenio Soto la legitimación para poder accionar contra una medida que lo afectó personalmente.”
2) “F) Sentado lo anterior, corresponde hacer lugar a la pretensión de anular el aumento de capital por configurar éste un ejercicio de una conducta abusiva por quien tenía el control societario, merecedora de reproche por nuestro ordenamiento legal conforme el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, generadora en perjuicio de los accionistas minoritarios.”
3) “En efecto, dejando de lado el aumento de capital por el cual se licuó la participación de Luis Eugenio Soto del 16,66% al 3,33%, el valor de las acciones recedentes resultante del último balance realizado sería $ 3.817.864,25 ... demuestra la confiscatoriedad de la aplicación al caso de la regla del artículo 245... Conforme a todo ello juzgo que, para este caso particular, corresponde declarar la inconstitucionalidad del quinto párrafo del art. 245 de la ley 19.550...”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Chómer y Kölliker Frers adhieren al voto de la Dra. Vásquez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: