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ORSINI CARLOS IGNACIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA

Concejales y contribuyentes demandaron la repetición de sumas cobradas por aplicación intempestiva de la Ordenanza Fiscal 2025. La Cámara aceptó parcialmente la apelación y modificó la determinación de los intereses aplicables a las diferencias, imponiendo costas en el orden causado y dejando subsistir la devolución conforme a la sentencia de grado salvo por la corrección interestatal.

Apelacion Repeticion tributaria Ordenanza fiscal 2025 / ordenanza n? 10.448 Intereses legales / tasa municipal (art. 41 f ord. 9576) Legitimacion colectiva / halabi Efectos erga omnes (rechazado) Costas en el orden causado Reserva de caso federal San nicolas (camara contencioso administrativo) Devolucion de sumas por pago indebido si desea Puedo extraer y presentar integramente los considerandos iv y v completos o preparar un esquema de la aplicacion practica del interes reconocido por la camara para una liquidacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Ignacio Orsini y otros (concejales y contribuyentes del Partido de Chacabuco). Demandado: Municipalidad de Chacabuco. Objeto: Cesación de vía de hecho administrativa y devolución de sumas pagadas en exceso por aplicación intempestiva de la Ordenanza Fiscal 2025 (Ordenanza n° 10.448) respecto de la Ordenanza Fiscal 2024; interés sobre las diferencias; efectos erga omnes de la sentencia. Decisión: La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás resolvió acoger parcialmente el recurso de apelación únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicable a las diferencias dinerarias entre lo efectivamente abonado por la aplicación intempestiva de la Ordenanza n° 10.448 y lo que correspondía abonarse conforme a la Ordenanza Fiscal 2024. Impuso las costas en el orden causado, tuvo presente la reserva de caso federal y diferió regulación de honorarios. El tribunal rechazó la extensión erga omnes de la sentencia (no reconoció legitimación vicarial colectiva) y confirmó la necesidad de aplicar la tasa prevista en la normativa municipal aplicable a la repetición tributaria para las diferencias.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
- Sobre la legitimación colectiva y efectos expansivos (citas relevantes): «...En cuanto al alcance expansivo de la decisión, corresponde rechazar el planteo. Los actores, en su condición de legisladores -descartada supra punto II.3.
- no pueden ejercer procesalmente la representación de los habitantes de su circunscripción electoral, ni pueden ser catalogados de legitimados extraordinarios (CSJN Fallos: 322:528). Como tampoco, en su calidad actual o potencial de contribuyentes de tributos locales, se encuentra plenamente justificado el ejercicio de una representación de tipo vicarial respecto de otros sujetos en situación similar. Ello, pues no se vislumbra su funcionalidad o la imposibilidad de aquellos directamente afectados de reclamar por su cuenta, de manera individual, litisconsorcial o incluso colectivamente (conf. doctr. causa I. 79.266, "Maddonni", resol. de 8-X-2024)...» «...En esa línea, también recuerdo que los actores se presentan en un doble carácter para fundar la representación que alegan, por un lado, en su carácter de concejales; y por el otro, como contribuyentes de la Municipalidad de Chacabuco.» «...Estimo, entonces, que el primer agravio que postulan los apelantes merece ser rechazado, por los fundamentos dados.»
- Sobre la tasa de interés aplicable: «...Estimo que asiste razón a la recurrente en esta parcela de sus agravios, ello en tanto y en cuanto -en virtud de la existencia de una norma específica en el ordenamiento tributario aplicable
- no cabe acudir a pautas generales previstas para otros supuestos. En ese sentido se ha dicho que:
- «...Acerca de la polémica referente a la aplicación o no de las normas del Código Civil, no parece dudoso que éste no debe ser aplicado cuando las leyes tributarias contienen la solución de la cuestión planteada, ya sea expresamente, por la indudable intención del legislador o por necesaria implicancia...»» «Ello por supuesto teniendo en cuenta que, en el caso, como si afirma correctamente el a quo, la tasa de intereses anteriormente referida deberá aplicarse sobre las diferencias que resulten entre lo efectivamente abonado en virtud de la intempestiva aplicación de la Ordenanza n° 10.448 y lo que por derecho correspondía sea abonado en virtud de la hasta entonces vigente Ordenanza Fiscal y Tarifaria correspondiente al ejercicio fiscal 2024.»
- Sobre costas: «...En ese sentido, soy de la opinión de que las costas de esta incidencia deben ser soportadas en el orden causado.»
- Votos y mayoría: fallo por unanimidad de la Cámara (Schreginger voto extenso; Cebey adhirió). El bloque dispositivo final del Acuerdo dispone la solución mayoritaria indicada. Montos y fechas relevantes citados en el fallo:
- Pagos en exceso acreditados entre el 10/01/2025 y el 24/02/2025.
- Informes periciales que muestran contribuciones por tasas superiores a $5.000.000 y otros superiores a $10.000.000.
- Ordenanza cuestionada: Ordenanza n° 10.448 (aplicada intempestivamente, publicada 24/2/25) y Ordenanza n° 9576 (art. 41 f) citada por la regulación de interés municipal).

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