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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IVUSICH DANIELA FABIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio fiscal por el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas contra Daniela Fabiana Ivusich, reclamando deuda por la embarcación dominio KQ702. La Cámara revocó la sentencia de grado y ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $101.025,25 más intereses, imponiendo las costas a la demandada por su condición de vencida.

Apremio fiscal Impuesto a las embarcaciones deportivas Excepcion de inhabilidad de titulo Reliquidacion de titulo ejecutivo Principio de realidad economica Codigo fiscal (art. 7 96 104 248) Ley 13.406 (art. 9 Art. 25) Costas procesales Arba Ejecucion hasta pago ($101.025 25)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Daniela Fabiana Ivusich. Objeto: Ejecución por deuda tributaria por el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación respecto de la embarcación dominio KQ702 (periodos 01/2014 a 02/2018), inicialmente por $290.867,50 y luego reliquidado a $101.025,25. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco y revocó la sentencia de primera instancia en lo que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título; ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente $101.025,25 más intereses desde la interposición de la demanda (08/11/2019) y condenó en costas a la demandada en esta instancia y a cargo del Fisco en primera instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
- "II).1.
- En primer lugar se impone precisar que, si bien -tal como con acierto lo señala la Magistrada de grado en el considerando III. 4.
- del decisorio apelado
- la Administración actuante volvió a consignar en forma errónea -en el nuevo TE reliquidado
- los datos relativos al nombre y a los metros de eslora de la embarcación en cuestión; tales datos no integran las 'formas extrínsecas' a las que alude el artículo 9 inciso c) de la Ley n° 13.406, que dispone que la excepción de inhabilidad de título sólo puede fundarse en tales formas extrínsecas del cartular, las que se refieren a la identificación del legitimado pasivo, la firma del funcionario autorizado, el lugar y fecha de creación, la existencia de la suma total del crédito o de sumas parciales y la identificación del tributo; y que ninguna de las cuales se encuentra ausente en el referido TE reliquidado, ni han sido específicamente cuestionadas. En tales condiciones, los mismos no resultan idóneos para sustentar la defensa articulada."
- "II).4.
- Cabe en este punto destacar que, sin perjuicio que -como bien se indica en la sentencia impugnada
- el TE reliquidado vuelve a consignar los señalados errores en cuanto al nombre y la eslora de la embarcación [datos que -como vengo de referir
- no integran las 'formas extrínsecas' a las que refiere el artículo 9 inciso c) de la Ley n° 13.406 y que, por lo tanto, en nada inciden sobre la existencia y exigibilidad de la deuda], ponderando en el supuesto de autos el principio de realidad económica que nutre la materia -invocado por la Representante Fiscal en el agravio en análisis-, el que se encuentra previsto en el artículo 7 del CF (TO 2011) y que establece que para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles '...se atenderá a los hechos, actos o situaciones efectivamente realizados...', así como el deber inherente a arribar a la verdad jurídica objetiva (artículos 36 inciso 2 CPCC; 25 Ley n° 13.406), lo cierto es que -del contenido de las señaladas actuaciones administrativas (n° 2360-0322994/2019)
- se desprende que el importe del impuesto ejecutado fue liquidado sobre la base de los metros de eslora correctos de la embarcación."
- "II).5.
- En ese marco, y por los fundamentos dados, corresponde hacer lugar al primer agravio fiscal, y en función de ello, no procede abordar el tratamiento de las restantes alegaciones recursivas allí esbozadas por el Fisco recurrente."
- Parte dispositiva final: "1° Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco, en lo que ha sido materia de agravio, revocar la sentencia de grado ... y mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto Daniela Fabiana Ivusich haga al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago de la suma de Pesos Ciento Un Mil Veinticinco con Veinticinco Centavos ($ 101.025,25), con más los intereses correspondientes, desde el momento de interposición de la demanda (08/11/2019) y hasta el del efectivo pago, conforme lo previsto en el artículo 104 del Código Fiscal (TO 2011); e imponer las costas de Primera Instancia en su totalidad, por su orden..."
- Votos: Los señores jueces Schreginger y Cebey coincidieron en la decisión (voto en acuerdo mayoritario). No se registran disidencias.

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