CASTAÑO NORMA BEATRIZ Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS S/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA S/INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR
Los actores ejecutaron sentencia por pretensión indemnizatoria y el juez de grado decretó embargo sobre cuentas bancarias por $565.058,03 (30% del capital). La Cámara confirmó la medida cautelar de embargo por entender que se dictó en el trámite de ejecución de sentencia firme y que la apelación no acreditó fundamentos concretos que justifiquen su revocación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASTAÑO, NORMA BEATRIZ y otro/a, ejecutan sentencia por pretensión indemnizatoria.
Demandado: Municipalidad de General Pueyrredón y otro/a.
Objeto: Ejecución de sentencia y traba de embargo sobre fondos bancarios de la Municipalidad para hacer efectivo el pago de la condena (se decretó embargo por PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO CON TRES CENTAVOS $565.058,03, equivalente al 30% del capital de condena, más 30% para intereses y costas).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y se confirmó el auto de grado que ordenó el embargo, con costas a la apelante vencida; se difirió regulación de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"1. Primeramente, resulta necesario patentizar el desenfoque de aquellos agravios referidos a la supuesta ausencia de los presupuestos que tornan procedente el dictado de una medida cautelar."
"Se trata, por el contrario, de un embargo sobre activos bancarios que lisa y llanamente ha sido decretado para proceder al pago al acreedor de la suma líquida que le es adeudada, a consecuencia de la desidia de la autoridad demandada en cumplir con el mandato establecido en una sentencia judicial que se encuentra a la fecha firme y consentida."
"Si lo expuesto es compartido, he de proponer al Acuerdo rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto fue materia de agravio, con costas a la apelante vencida (conf. arts. 68 y 69, CPCC)."
- Votos y mayoría: Los Dres. Mora y Ucín votaron por rechazar el recurso y confirmar el embargo; el Dr. Riccitelli no suscribió por hallarse en uso de licencia. La decisión se adoptó por mayoría (bloque dispositivo final confirma el auto de grado).
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