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GRASSI CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO PROVINCIA BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor demandó a la Caja previsional solicitando la liquidación del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 y ordenó la liquidación conforme el art. 57 de la ley 13.364, rechazando la apelación de la Caja por vulnerar la autonomía provincial y la proporcionalidad entre haberes activos y pasivos.

Movilidad previsional Inconstitucionalidad art. 41 ley 15.008 Autonomia provincial Remision normativa Proporcionalidad haberes activo-pasivo Actualizacion haberes Art. 57 ley 13.364 Caja del banco provincia Confirmacion de sentencia Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alberto Grassi. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y liquidación de los haberes previsionales conforme el art. 57 de la ley 13.364; pago de las diferencias no prescriptas y actualización aplicando la tasa del Banco Provincia a depósitos a plazo fijo a 30 días desde la exigibilidad. Decisión: Se rechazó la apelación de la Caja y se confirmó, en cuanto fue materia de agravios, la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, ordenó la liquidación de los haberes no prescriptos conforme art. 57 de la ley 13.364 y la actualización indicada; costas de alzada a la recurrente; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Tal como lo destacó el juez de grado, la Suprema Corte local, en la causa I. 75.111, 'Macchi' (resolución de 17-04-2019), dispuso, por mayoría, suspender preventivamente la aplicación del art. 41 de la ley 15.008 toda vez que el sistema de movilidad que instauró la novel regulación se desvinculó de los incrementos correspondientes al cargo determinativo del haber, así como de la evolución de la remuneración del activo, lo cual revelaba -según allí se entendió
- la ausencia de una relación proporcionada entre la prestación de retiro y aquella que le habría correspondido al reclamante de seguir en actividad; aspecto esencial para arribar a una retribución justa (arts. 39, inc. 1, Constitución provincial; 14 bis de la Constitución Nacional)." "De modo que, interpretado en su literalidad, el precepto parece no limitarse a incorporar al derecho local un esquema determinado de actualización previsional (establecido de manera previa, con delimitación de contenido y alcance) sino, a la par, brinda de antemano esa autorización en relación con los que lo reemplazaren. Entonces, instituye una permisión indeterminada, que no prefija límite material o temporal alguno; una franquicia en blanco a favor de cualquier dispositivo ulterior sobre el punto emanado de otra autoridad extraña a la Provincia (conf. S.C.B.A doc. causas citadas e I.75.132, 'Asociación Bancaria', res. del 14-03-2023)." "Por los motivos expuestos, la fórmula legal contenida en el art. 41 de la ley 15.008 importa la violación de los mandatos e interdicciones que, contenidos en los arts. 1, 3 y 45 de la Constitución provincial, veda a los poderes públicos delegar de manera genérica o abierta a otro poder -en la especie a las autoridades nacionales
- las facultades expresamente conferidas por la Carta Magna local, con afectación de las garantías constitucionales fijadas en la Carta Magna local en torno a los regímenes previsionales de jurisdicción bonaerense." "De conformidad con los votos precedentes, la Cámara ... 1. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Caja previsional demandada y, en consecuencia, confirmar, por los fundamentos antes expuestos, el pronunciamiento de grado en cuanto fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen a la recurrente por su objetiva condición de vencida (art. 51 inc.1, del C.C.A)."
- Votos: Los Dres. Ucín y Mora votaron por la negativa al recurso (mayoría). El Dr. Riccitelli no intervino por licencia.

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