BENITEZ NESTOR RAUL C/ CAJA DE JUB, SUBS Y PENS DEL PERSONAL DEL BANCO DE BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda previsional por diferencias salariales y el pago de intereses hasta su efectivo cobro. La Cámara hizo lugar a la apelación y ordenó que se liquide y abone la diferencia de intereses devengados entre la fecha de corte de la liquidación aprobada (16-4-2025) y la puesta a disposición del depósito (1-7-2025), pues la obligación firme incluía intereses hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BENITEZ NESTOR RAUL (actor de la causa).
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pago de diferencias previsionales reconocidas por sentencia firme más los intereses previstos por dicha sentencia desde el devengamiento de cada haber mensual "hasta la fecha de su efectivo pago"; la controversia se centra en si el depósito efectuado por la Caja dentro del plazo del art. 70 ley 15.394 extingue la obligación en su integridad cuando la liquidación aprobada tomó "fecha de corte" anterior al efectivo pago.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora y ordenó devolver las actuaciones al juez de grado para que practique liquidación ajustada a la resolución de la Cámara, calculando los intereses devengados entre el 17-4-2025 y el 1-7-2025. Impuso las costas de la segunda instancia a la Caja demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "La sentencia de grado, de fecha 2-5-2024, condenó a la Caja demandada 'al pago de las diferencias devengadas como consecuencia de la aplicación de la ley 15.008, que correspondan a cada período mensual -desde el 13/10/2018 y hasta el efectivo cumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos-. A la suma que resulte se adicionarán -desde que cada haber previsional se ha devengado y hasta la fecha de su efectivo pago
- los intereses que resulten de la aplicación de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a treinta días...'."
- "De lo resuelto se desprende un dato central con aptitud suficiente para decidir la controversia de autos: los intereses debidos sobre el capital se devengarán desde que cada período resultó exigible hasta su efectivo pago."
- "En consecuencia, los intereses devengados entre la fecha de corte de la liquidación finalmente aprobada (16-4-2025, cfr. presentación de la misma fecha) y la fecha en la que el depósito efectuado por la parte demandada quedó a disposición de la acreedora (1°-7-2025), constituyen un crédito accesorio que no fue comprendido en aquel cálculo, reconocido en la sentencia de condena de manera inequívoca al establecer el devengamiento de intereses hasta el efectivo pago."
- "El art. 70 inc. 3° de la ley 15.394 confirió al Estado deudor un término de sesenta días hábiles judiciales ... para proceder al pago, sin quedar expuesto a las vías de ejecución compulsiva. Ese término resulta, en esencia, un privilegio procesal ... una prerrogativa de organización administrativa que difiere temporalmente la exigibilidad del cumplimiento, pero sin alterar la extensión de lo que se debe."
- "De allí que, en definitiva y por aplicación de las pautas sentadas a lo largo del presente, corresponderá calcular los intereses devengados entre el 17-4-2025 y el 1°-7-2025, de conformidad a la tasa prevista en la sentencia."
- Votos: Sentencia acordada por mayoría (votos de los Dres. Ucín y Mora, con adhesión en idénticos términos).
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