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OTHAR, PEDRO VLADIMIR C/ IOMA, INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/AMPARO (INFOREC 301)

El actor promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de acompañante terapéutico, actualización del valor horario según Nomenclador y entrega de medicamentos. La Cámara revocó el rechazo liminar del juez de primera instancia, ordenó que se continúe el trámite en la instancia de origen y que se responda la medida cautelar peticionada, por considerar que no correspondía un archivo in limine dada la afectación prima facie del derecho a la salud.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pedro Vladimir Othar, quien acredita su condición de persona con discapacidad mediante CUD y padece hipoacusia neurosensorial bilateral. Demandado: IOMA, Instituto de Obra Médico Asistencial. Objeto: cobertura integral al 100% de acompañante terapéutico domiciliario (3 horas diarias, lunes a viernes; 60 horas mensuales) durante 2026; actualización del valor de la hora de acompañamiento por asimilación a tres módulos de "Maestra de Apoyo" del Nomenclador Nacional; entrega inmediata y cobertura integral de medicación (Salbutamol y Montelukast); y medida cautelar para la cobertura preventiva del acompañante terapéutico. Decisión: La Cámara acogió el recurso de apelación, revocó la resolución de fecha 11-06-2026 que había rechazado in limine la acción de amparo y devolvió las actuaciones al juez de grado para que continúe su trámite y responda la medida cautelar. Las costas de alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "A la hora de reflexionar sobre la cuestión sometida a estudio, se impone contemplar -a la hora de reflexionar sobre la cuestión sometida a estudio
- que, en el presente caso, se encuentra a primera vista comprometido el derecho a la salud de una persona con discapacidad, noción que es conceptualizada como el estado general de bienestar físico, mental y social... Valga recordar entonces, dentro del acotado marco de conocimiento en el que se emite este pronunciamiento, que el derecho a la vida es el primer derecho inherente a la condición humana, dentro del cual está comprendido el derecho a la preservación de la salud, que remite a un concepto amplio de bienestar psicofísico integral de la persona y tiene a su vez una directa relación con el principio de la dignidad humana, soporte y fin de los demás derechos humanos..." "De allí que para resolver el rechazo liminar de una acción de amparo se requiere en estas especialísimas materias, de una detallada y severa apreciación de las circunstancias -tanto de hecho como de derecho
- que le sirven de sustento al remedio intentado, máxime cuando podrían comprometerse las previsiones del art. 15 de la Constitución provincial... Por ello, ...ante la denuncia de una posible violación del derecho a la salud se impone, por lo menos, escuchar al órgano demandado para luego -en el estrecho campo de análisis que permite el remedio intentado
- de modo fundado, decidir sobre la procedencia formal o sustancial de la acción impetrada..." "La valoración efectuada por el magistrado, en cuanto declara inadmisible la pretensión por ausencia de recaudos de admisibilidad, carece de la imprescindible certeza que debe ostentar para justificar el rechazo inaugural... el amparista se encuentra ante el peligro concreto de ver suspendida su rehabilitación, afectando de manera directa e irreversible su derecho a la salud e integridad psicofísica en su carácter de sujeto vulnerable." "Por las razones dadas, he de proponer al Acuerdo acoger el recurso deducido por la parte actora el 18-06-2026, revocar el pronunciamiento apelado en cuanto rechazó la acción constitucional instaurada y devolver, en consecuencia, las actuaciones a la instancia de grado para que continúe su trámite de conformidad con lo que aquí se decide, dando respuesta también a la medida cautelar peticionada en el escrito liminar. Las costas de esta alzada deberían distribuirse por su orden..."
- Votos y mayoría: Los señores Jueces Dr. Mora y Dr. Ucín votaron afirmativamente; no consta disidencia.

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