PIAZZALONGA, FABIAN ARMANDO S/AMPARO (INFOREC 301)
El actor promovió amparo para obtener cobertura integral de la internación en residencia para adultos mayores. La Cámara hizo lugar a la apelación de IOMA y dejó sin efecto las astreintes impuestas por el juez de grado por omisión en la determinación de su cuantía en la intimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PIAZZALONGA, FABIAN ARMANDO.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: Cobertura integral (100%) del costo de la internación del actor en la residencia para adultos mayores "Mi Esperanza" y ejecución de la sentencia que ordenó dicha cobertura.
Decisión: La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo (Mar del Plata) hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por IOMA y dejó sin efecto las astreintes por $20.000 diarios que había impuesto el juez de grado. Costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La cuantía así omitida despojó, en consecuencia, a las intimaciones cursadas de su naturaleza conminatoria, pues la accionada se encontró impedida de conocer cuál sería la consecuencia económica que afrontaría de persistir en su actitud remisa y desobediente frente a lo ordenado por el juez de grado (esta Alzada causas A-10379-MP0E "Casco", ya citada; A-10264-MP0E "Fontfreda" y A-10422-MP0E "Leguizamón", ambas del 18-03-2021 y A-10597-BB0 "Díaz", sent. del 08-04-2021). Y, por tanto, mal podría el juzgador, en esa instancia, hacer efectivo un apercibimiento (con la consecuente aplicación de astreintes) de conformidad con parámetros que no habían sido preanunciados y colocar a la demandada, con ello, en un estado de indefensión (confr. arts. 18 de la Constitución Nacional; art. 15 de la Constitución provincial)."
"Debe quedar claro que ante ininterrumpidas y sucesivas intimaciones y apercibimientos -con los recaudos arriba descriptos-, el devengamiento de las penalidades se producirá a partir del día inmediato posterior a la fecha en que se agota el último plazo otorgado de cumplimiento intimado."
Además, el voto mayoritario reiteró el criterio de la Cámara según el cual: "el instituto delineado por el art. 37 del C.P.C.C., constituye un medio de compulsión administrado por los jueces que tiende a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial ... y solo debe efectivizarse o mantenerse una sanción conminatoria en tanto se verifique la desobediencia injustificada a la orden jurisdiccional".
- Votos y mayoría: Votaron los Dres. Mora y Ucín; el acuerdo fue unánime en el sentido de revocar las astreintes (el Dr. Ucín adhirió al voto del Dr. Mora con una salvedad parcial).
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