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CAPUTO C/ COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo para que se lo inscriba como auxiliar de justicia en los listados de peritos martilleros sin exigir certificado de libre deuda previsional. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional la Resol. 26/2022 por exigir libre deuda y confirmó la imposición de costas a la parte demandada por vencida.

Amparo Inscripcion de peritos Colegio de martilleros Libre deuda previsional Inconstitucionalidad Costas Ley 13.928 Acordada 2278 scba Auxiliares de justicia Confirmacion de grado.

Actor: Luis Rafael Caputo. Demandado: Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Dolores y la Caja de Previsión Social de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Inclusión del señor Caputo en los listados anuales de auxiliares de justicia (perito martillero: subastador y tasador) que elaboran las Cámaras Civiles y Comerciales Departamentales, sin que se le exija como requisito el certificado de libre deuda previsional exigido por la Resolución 26/2022 del Consejo Superior del Colegio. Decisión: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 26/2022 en cuanto exige libre deuda previsional para la inscripción; ordenar la inscripción y disponer que las costas de alzada se impongan a la accionada por su condición de vencida. Diferir regulación de honorarios de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Voto mayoritario (Dr. Ucín, adherido por Dr. Mora). Se transcriben los párrafos relevantes según el texto del fallo: "El juez de grado hizo lugar a la acción de amparo deducida por el Sr. Luis Rafael Caputo contra el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Dolores y la Caja de Previsión Social de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Para ello, desestimó la defensa de cosa juzgada opuesta por las accionadas y, seguidamente, declaró la inconstitucionalidad de la resolución 26/2022 del Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires en cuanto exige a los matriculados obtener el libre deuda previsional como condición para autorizar la inscripción de los profesionales como auxiliar de justicia en lo listados que, a tales fines, elaboran cada año las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamentales." "Al receptar ese planteo del amparista, el juez de grado concluyó que la exigencia de libre deuda no solo se apartaba de las previsiones de los arts. 5 y 6 de la Acordada 2278 de la S.C.B.A, sino que, además, resultaba irrazonable y violatorio de lo normado en los arts. 14. De allí que debía ordenarse la inscripción con prescindencia de ese recaudo del libre deuda previsional." Sobre costas y régimen aplicable: "Cabe recordar, liminarmente, que esta Cámara ha señalado que, en el proceso constitucional de amparo, el art. 19 de la ley 13.928 (t.o. según ley 14.192) -en consonancia con la regla general contenida en el art. 68 del C.P.C.C.
- instituye como pauta general la imposición de costas al vencido... En ese marco, y conforme el modo en que resultó dirimido el planteo que constituyó el thema decidendum de la presente litis, corresponde reputar vencida en el pleito a la parte demandada." "En suma, el conflicto resultó zanjado mediante el pronunciamiento condenatorio de la instancia. Mal puede, entonces, el recurrente pretender que se lo exima del principio general que regula la materia cuando dio fundados motivos a la parte actora para acudir a la jurisdicción..." Resultado del acuerdo y disposición final del tribunal: "1. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto fue materia de agravios. Las costas de alzada deberían imponerse a accionada por su objetiva condición de vencida (art. 25, ley 13.928 -texto según ley 14.192-). 2. Diferir la regulación de honorarios por trabajos de alzada para su oportunidad."
- Votos/división: La decisión fue adoptada por mayoría (Drs. Ucín y Mora). El Dr. Riccitelli no intervino por hallarse en uso de licencia.

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