RIVEROS LUPA ALEX GASTON C/ ROSSI LEONARDO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/02/2019. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando montos indemnizatorios por un total de $28.200.000 a valores actuales y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad ordenada en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Riveros Lupa Alex Gaston.
Demandado: Leonardo Ezequiel Rossi; con citación en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño físico, psicológico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos varios, daños materiales) por accidente de tránsito del 12/02/2019.
Decisión: La Cámara, por unanimidad, fijó los montos indemnizatorios a valores actuales en: daño físico $15.000.000; daño psicológico $8.000.000; tratamiento psicológico $500.000; daño moral $4.000.000; gastos varios $200.000; daños materiales $500.000. Total $28.200.000. Confirmó el rechazo por privación de uso; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 dictada en la instancia de origen y ordenó la liquidación de intereses conforme a su criterio (interés puro 6% desde el 12/02/2019 hasta la fecha de este decisorio y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para el período post-cuantificación). Hizo extensiva la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 Ley 17.418 y aplicó doctrina sobre actualización de cobertura.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Tras analizar las pruebas traídas al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, concluyó la Sentenciante que: '...las defensas intentadas por la citada en garantía carecen de apoyo probatorio alguno. Es por ello por lo que no habiéndose arrimado a este proceso pruebas suficientes y de entidad tendientes a justificar alguna de las excusas absolutorias previstas por el ordenamiento civil vigente (art. 375 del CPCC, ver certificación Actuarial de fecha 3/4/2024) tengo por acreditada la existencia del nexo causal invocado en la demanda. En consecuencia, Leonardo Ezequiel Rossi resulta responsable por los daños ocasionados.'"
"Así, tiene declarado la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que 'nada impide que se utilicen cálculos matemáticos o tablas actuariales como una orientación, pero los jueces no estamos constreñidos a la aplicación de fórmula alguna para la determinación de la incapacidad.'"
"Por lo tanto, al dictar sentencia y al fijar los montos resarcitorios (a valores del momento de la decisión) no se está en condiciones de determinar, todavía, si se producirá, o no, lesión constitucional en la prohibición de actualizar. Conforme lo expuesto precedentemente, este aspecto de la sentencia deberá modificarse, dejándose sin efecto la inconstitucionalidad y la orden de actualización y estarse a los montos que aquí se establecen."
"Reiteradamente tengo dicho que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde que se hayan producidos los perjuicios establecidos en la sentencia -12/02/2019
- y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda, esto es la fecha de este decisorio de Cámara. Mientras que en el segundo período se aplicará, sin capitalizar, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
Voto de mayoría (acuerdo unánime): PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA. No hubo disidencias informadas en el dispositivo.
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