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B F E C/ R M V S/ DS Y PS POR ENRIQUECIMIENTO S/ CAUSA

El actor reclamó el reintegro de U$S 5.000 entregados en concepto de reserva y daños y perjuicios por enriquecimiento sin causa. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, entendiendo que no se acreditó la comunicación fehaciente de la aceptación de la oferta y que la corredora debía retener la suma hasta el perfeccionamiento del negocio.

Reserva de compraventa Reintegro Enriquecimiento sin causa Corredora inmobiliaria Comunicacion fehaciente Contrato ad-referendum Retencion de suma Costas de alzada Camara de apelaciones san martin U$s 5.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Eduardo Beraza. Demandado: Mariela Verónica Rivas (corredora inmobiliaria) y Claudio Darío Marcelo Batista (vendedor). Objeto: Reintegro de U$S 5.000 entregados en concepto de reserva ad-referéndum y daños y perjuicios por enriquecimiento sin causa; el actor sostiene que la suma debía ser retenida por la corredora hasta el otorgamiento del boleto/escritura y reclama su devolución. Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de fecha 15/09/2025 que hizo lugar al reclamo del actor y condenó a restituir U$S 5.000, imponiendo costas de Alzada a la apelante vencida y difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La reserva se caracteriza por ser un contrato innominado o atípico... El comprador al abonar la reserva del inmueble salvaguarda por un período de tiempo determinado la prioridad sobre la propiedad frente a terceros posibles compradores... La reserva es de carácter provisorio y preparatorio" (citas jurisprudenciales y doctrinarias citadas en la sentencia). "En estas actuaciones, del documento citado, surge que las partes celebraron un convenio de reserva -de fecha 27/04/2018
- en virtud del cual la co-demandada Rivas en su calidad de Martillero y Corredor Público, recibe del actor Fernando Eduardo Beraza, la suma de US$ 5.000 en concepto de reserva ad-referéndum del propietario... Se indicó en aquel documento que el plazo de reserva era de 7 días corridos... También se dispuso que: 'si los propietarios del bien objeto de la presente, no aceptaren la operación, la firma Mariela Rivas Estudio Inmobiliaria, reintegrará la suma al sr./a Beraza dentro de los próximos 7 (siete) días, la reserva recibida sin indemnización de ninguna especie...'" "Si bien obra documental -dorso del convenio de reserva
- a partir del cual el co-demandado Batista -vendedor
- aceptaría la oferta (28/04/2018), lo cierto es que al pie de tal documento sólo figura la firma ilegible y la aclaración 'Batista'; y que del mismo surge que la oferta supuestamente fue aceptada un día después de hecha la reserva, sin presencia del actor -nótese que no hay firma del Sr. Beraza
- por lo que, esta aceptación debía ser puesta en conocimiento del oferente." "De tal modo, y no encontrando en los agravios motivos que permitan apartarme de la responsabilidad atribuida a la recurrente, entiendo que ésta no puede desentenderse de lo actuado ad referéndum del propietario -vendedor-, lo cual, eventualmente, podrá dar lugar a las acciones que ésta considere contra aquél."
- Votos / mayorías: La Sala Tercera integró el acuerdo con las Dras. Kaul y Pérez Cuervo; ambas votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final establece la confirmación de la sentencia apelada.

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