GUERRIERI FRANCISCO C/ GONZALEZ MARCOS CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial con lesiones y secuelas. La Cámara revoca la condena por daño físico y su tratamiento kinesiológico, confirma indemnizaciones por daño psicológico, tratamiento psicológico, daño no patrimonial y gastos varios, fijando el total en $3.980.000 y aplicando intereses conforme a la doctrina provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Francisco Guerrieri.
Demandado: Marcos Carlos González; citada en garantía Caja de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/12/2019, con reclamo de indemnizaciones por daño físico, psicológico, tratamiento kinesiológico y psicológico, daño moral y gastos varios.
Decisión: La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de primera instancia: revocó la indemnización por daño físico y la asignación por tratamiento kinesiológico; confirmó y fijó, a valores actuales, daño psicológico $1.400.000; tratamiento psicológico $500.000; consecuencias no patrimoniales $2.000.000; gastos varios $80.000. Total indemnizatorio fijado: $3.980.000. Se ordenó liquidación de intereses conforme al punto VIII (interés puro 6% anual desde el hecho hasta la fijación y luego tasa pasiva mayor sin capitalizar).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Tras analizar las constancias de autos conforme las reglas de la sana crítica, me apartaré del peritaje médico del Dr. Luis Rodrigo Romero en lo que respecta al 5% por compromiso de hombro izquierdo y 12% por compromiso de rodilla izquierda toda vez que las mencionadas lesiones no fueron debidamente acreditadas tanto con lo denunciado en la causa penal como así tampoco con las historias clínicas presentadas -siendo que lo dictaminado por el experto médico refiere lesiones en los miembros izquierdos del accionante y las lesiones descriptas lo son respecto a sus miembros derechos-
Asimismo, también me apartaré de los porcentajes fijados en 6% por lumbalgia toda vez que la misma no ha sido debidamente acreditada por el accionante con la documentación pertinente y del 4% por cervicalgia, siendo en este último supuesto que el diagnóstico de dicha lesión no resulta ser coetánea al evento dañoso toda vez que el mismo data de siete días posteriores al hecho -19/12/2019
- y que a su vez refiere a una caída de moto en vía pública que ocurrió siete días antes del accidente por el que se acciona (arts. 384 y 474 del CPCC)"
"Como los agravios dan la medida de la competencia de esta Alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC), se fijan los montos indemnizatorios, a valores actuales, en las siguientes sumas: daño psicológico pesos un millón cuatrocientos mil ($1.400.000); tratamiento psicológico pesos quinientos mil ($500.000); consecuencias no patrimoniales pesos dos millones ($2.000.000); gastos varios por farmacia, traslados y asistencia médica pesos ochenta mil ($80.000). Se revoca la indemnización por daño físico y su tratamiento kinesiológico. TOTAL: pesos tres millones novecientos ochenta mil ($3.980.000).
Se deja constancia que los intereses se liquidarán conforme lo decidido en el punto VIII. Costas de la Alzada por su orden (artículo 71 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Pongo de ello que, cuando la obligación sea exigible antes de su cuantificación y se fije dicho quantum a valores actuales, necesariamente se impone aplicar dos tasas diferentes: una desde que la obligación se hizo exigible hasta que se determinó el valor de la prestación y la otra desde este último momento hasta su pago. ... para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual ... desde que se hayan producidos los perjuicios establecidos en la sentencia -12/12/2019
- y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda, esto es la fecha de este decisorio de Cámara. Mientras que en el segundo período se aplicará, sin capitalizar, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Votos: La decisión surge del acuerdo unánime de la Sala I; ambos jueces (Ludueña y Quadri) votaron parcialmente por la afirmativa, confirmando en la mayoría los puntos descriptos.
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