BARRAZA MARIANO AGUSTIN C/ CUBILLAS EVARISTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra Cubillas Evaristo y la aseguradora Paraná S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y declaró desierto el recurso de apelación por falta de argumentación suficiente, imponiendo costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARRAZA MARIANO AGUSTIN.
Demandado: CUBILLAS EVARISTO y PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS.
Objeto: Pretensión de reparación por daños y perjuicios derivados de un hecho de tránsito (acción por daños y perjuicios automotrices o muerte; siniestro cuyo hecho principal se discutía).
Decisión: La Cámara declaró desierto por falta de argumentación suficiente el recurso de apelación interpuesto por la actora (presentado el 11/12/2025 y con agravios el 23/04/2026), confirmó la sentencia de grado de fecha 9/12/2025 que rechazó la demanda y confirmó la imposición de las costas de alzada a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Han sido remitidos los autos a este Tribunal para analizar y resolver el recurso de apelación interpuesto el día 11/12/2025 por el Doctor Rodolfo Damián Denegri, apoderado de la parte actora, contra la sentencia del Juez de grado de fecha 9 de diciembre de 2025 que -en sustancia
- rechazó la demanda promovida por BARRAZA MARIANO AGUSTIN contra CUBILLAS EVARISTO y PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS e impuso las costas del proceso a la actora en virtud del principio objetivo de la derrota procesal."
"Al respecto he de señalar que toda expresión de agravios debe contener, necesariamente, la crítica concreta y razonada del apelante respecto de aquellas partes del fallo en cuestión que considere equivocadas (argumento artículo 260 del CPCC). Requiere así una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho."
"El juez de grado para decidir, analizó la declaración testimonial brindada por el único testigo traído a los estrados -los restantes fueron desistidos por el apelante en su presentación de fecha 25/9/2024-, a su respecto consideró lo que a continuación se trascribe: '... que conforme lo tiene dicho reiteradamente la jurisprudencia el único testigo que no presenció el hecho motivo de autos, no resulta el medio idóneo para comprobar la existencia del mismo; máxime cuando no existen otros elementos de juicio que proporcionen verosimilitud a sus declaraciones, es decir se trata de un testigo cuya declaración no se encuentra corroborada por otros medios de prueba y a pesar que no existe norma procesal que imponga la regla del testimonio plural si es cierto que la prueba testimonial debe ser valorada en su conjunto y en conjunto con los demás medios de prueba producidos, debidamente examinados de acuerdo con las reglas de la sana crítica y atendiendo por ello a las circunstancias o motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de sus declaraciones, aunque el juez deberá apreciar la declaración del testigo único con mayor severidad...'. Agregando que, '... ante la insuficiencia probatoria desplegada por el actor y toda ve que la parte demandada y citada en garantía, niegan la existencia del hecho que se aduce es que todo ello impide dar acogida a la pretensión deducida rechazando la demanda instaurada por la actora en estos obrados...'."
"Los agravios traídos a estudio adolecen de un insalvable déficit técnico que sella la suerte adversa del remedio intentado. El recurrente omite formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos esenciales del fallo, limitándose a exponer meras discrepancias subjetivas sin hacerse cargo de las razones que sustentan la decisión desestimatoria. Asimismo, deviene ineficaz la pretendida invocación de la pericia contable del 19/04/2022, toda vez que dicho elemento carece de idoneidad probatoria al referirse a un siniestro extraño a la litis; circunstancia que, además, adquirió firmeza al ser consentida oportunamente por el propio impugnante. En consecuencia, al no resultar rebatido el núcleo del pronunciamiento, el recurso deviene formalmente improcedente."
"En virtud de todo lo expuesto, cabe concluir que el recurso interpuesto por la parte actora ha de declararse desierto por falta de argumentación suficiente (argumento artículo 260 del CPCC)."
Bloque dispositivo final: "1) Declarar desierto por falta de argumentación suficiente el recurso interpuesto por la parte actora el día 11 de diciembre de 2025, contra la sentencia dictada el día 9 de diciembre de 2025. 2) Imponer las costas de alzada a la parte actora."
- Votos / mayoría: Ambos jueces (López Cardoso y De Rosa) votaron en igual sentido; no se registran disidencias.
Fechas relevantes: sentencia de grado 9/12/2025; recurso apelación presentado 11/12/2025; agravios de la actora con fecha 23/04/2026; réplica de la contraria 05/05/2026; providencia que llamó a dictar sentencia hizo firme el traslado (art. 263 CPCC).
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