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AGUERO SERGIO ANDRES C/ AVENDAÑO PELAEZ MARIO OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por colisión entre moto y automóvil. La Cámara confirma la condena por responsabilidad del conductor del automóvil y extiende la obligación a la aseguradora hasta el límite de cobertura, pero modifica y aumenta los montos indemnizatorios y fija criterios para la actualización e interés.

Apelacion civil Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano fisico Dano psicologico Dano moral Danos materiales Intereses y actualizacion (tasa pura 6% Opcion actor) Seguro obligatorio / limite de cobertura Prueba pericial y testifical

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Andrés Agüero. Demandado: Mario Oscar Avendaño Pelaez; se hizo extensiva la condena a Nivel Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Reparación de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/10/2021 en Ingeniero Adolfo Sourdeaux, partido de Malvinas Argentinas, entre la motocicleta del actor y el automóvil conducido por el demandado. Decisión: La Cámara de Apelación (Sala Tercera) confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial pero con modificaciones: incrementó los montos por daño físico y daño moral, confirmó los demás rubros indemnizatorios (daño psicológico y tratamiento, gastos de farmacia/traslado, daños materiales), fijó el capital de condena en $45.135.974 y estableció pautas para la tasa de interés y la imputabilidad del seguro hasta el límite de cobertura vigente al momento de la liquidación. Impuso costas de Alzada a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "En la causa penal 'Avendaño Pelaez, Mario Oscar s/ Lesiones culposas' (art. 374 del C.P.C.C.), iniciada por el personal policial a raíz del hecho, surge del acta de procedimiento labrada (fs. 1), que habiéndose apersonado en el lugar del hecho los oficiales de policía describieron que: '.al llegar observamos un tumulto de gente alrededor de un sujeto masculino que se encontraba tendido en el suelo ensangrentado, en el abdomen y en las piernas a quien posteriormente identificamos como AGÜERO SERGIO ANDRÉS. quien se quejaba por dolores en las piernas y cuerpo. junto a él observamos una motocicleta. tendida en el suelo con rallones en guardabarros delantero, tablero delantero, raspones en luces traseras manillar con raspones, también observaron un automóvil marca Fiat modelo Uno Way. que se encontraba con las dos ruedas delanteras subido a la entrada de auto de la calle juan de herrera 1648, el cual se encontraba con abollones en el portón trasero lado acompañante con la luneta trasera rota en el mismo lado, a continuación procedimos a identificar al conductor del automóvil quien resultó ser llamarse AVENDAÑO PELAEZ MARIO OSCAR.'." "En la presente causa, y en cuanto a la mecánica del hecho, obra el informe pericial mecánico donde el perito ingeniero Mario Jorge De Souza reprodujo las fotos de los vehículos e indicó que, en función de la localización de los daños en ambas unidades, la mecánica propuesta resulta técnicamente verosímil por cuanto tiene estrecha relación causa-efecto con los deterioros observados en las fotografías y descripción de los daños en la causa penal (arts. 474, 163 inc. 5° y 384 del C.P.C.C.).
- La pericia no fue objeto de observaciones por ninguna de las partes." "Por lo expuesto, se resuelve CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de agravios, con las siguientes modificaciones: 1°) se elevan los montos otorgados por 'daño físico' a la suma de veinte millones ($20.000.000) y por 'daño moral' a la suma de pesos once millones ($11.000.000). 2°) se confirman los montos otorgados por 'daño psicológico y tratamiento psicológico' en la suma total de pesos diez millones novecientos mil ($10.900.000), 'gastos de farmacia, asistencia médica y de traslado' -no apelado
- a la suma de pesos quinientos cincuenta mil ($550.000), y 'daños materiales' en la suma de pesos dos millones seiscientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro ($2.685.974). Resultando el capital de condena en la suma de pesos cuarenta y cinco millones ciento treinta y cinco mil novecientos setenta y cuatro ($45.135.974) con más los intereses, los que se calcularán desde la fecha del hecho y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia (18/07/2025), a una tasa pura del 6% anual, y de allí en adelante y hasta el efectivo pago, se adicionará a elección del actor al tiempo de la liquidación: 1) la Tasa Pasiva más alta a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, o 2) la Tasa de Intereses Moratorios (T.I.M.) del BCRA (Res. 1/26); con excepción del rubro daños materiales a partir del cual la tasa pura se calculará hasta la fecha de la ampliación de pericia 26/03/2025 y de allí en adelante el criterio dispuesto precedentemente. 3°) ORDENAR que la condena se extienda a la citada en garantía 'Nivel Seguros S.A.' hasta el límite de cobertura aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación que se encuentre vigente al momento de la liquidación. 4°) IMPONER las costas de Alzada a la parte demandada (art. 1740 del C.C.C.N.; y art. 68 del C.P.C.C.). 5°) DIFERIR la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (art. 31 de la Ley Arancelaria)." (Voto mayoritario y dispositivo preceden: Dra. Kaul votó afirmativamente con adhesión del Dr. Alonso.)

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