GOBET MARCELO ANÍBAL S/ RECURSO DE AMPARO C/ IOMA
El actor promovió acción de amparo para obtener la provisión y cobertura al 100% del medicamento FRUQUINTINIB oral 5 mg. La Cámara confirmó la obligación de suministro y la regulación de honorarios, pero modificó la sentencia de grado dejando sin efecto el apercibimiento de astreintes por considerarlo prematuro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Aníbal Gobet.
Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: Cobertura y provisión íntegra (100%) del medicamento FRUQUINTINIB oral 5 mg por el tiempo necesario para el tratamiento prescripto; petición vinculada a tutela de salud (amparo).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de mérito en cuanto ordenó la cobertura del medicamento y la regulación de honorarios en favor del apoderado del actor por 20 jus; en cambio, hizo lugar al recurso de apelación de la representación fiscal y dejó sin efecto el apercibimiento de aplicación de astreintes contenido en la sentencia de primera instancia por considerarlo prematuro. Las costas de alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la que arribó firme a esta instancia revisora por no haber suscitado agravio, el juez anterior dispuso, en la parte resolutiva, que el IOMA debía cumplir la manda, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de carácter pecuniario por cada día de demora."
"tal apercibimiento resulta una decisión prematura, pues implica -de alguna manera
- conjeturar acerca de una actitud reticente por parte de la obligada al cumplimiento de la manda judicial, lo que no se compadece con la letra del art. 804 del Código Civil y Comercial..."
"las sanciones conminatorias tienden a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido, y solo deben efectivizarse o mantenerse en tanto se verifique la desobediencia a la orden jurisdiccional..."
"En otros términos, el magistrado de la instancia no pudo comprobar, de modo fehaciente, el incumplimiento injustificado de una disposición judicial contenida en el mismo pronunciamiento en el que formuló la intimación bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Extremo que brinda sustento a la objeción ensayada por la Fiscalía de Estado en orden a la prematuridad de tal emplazamiento."
"la estimación de honorarios en dieciocho (20) jus en favor del Dr. Cristián Schmidt, dispuesta en el pronunciamiento cuestionado, no merece reproche y corresponde sea confirmada por esta Alzada (cfr. art. 20 bis de la ley 13.928 -t.o. ley 15.016-)."
Bloque dispositivo final:
"1. Acoger el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y dejar sin efecto el apercibimiento contenido en el fallo de fecha 2-3-2026 (arts. 804 del Código Civil y Comercial, 37 del CPCC -aplicables por vía del art. 25 de la ley 13.928
- y doctrina citada).
2. Rechazar los recursos de apelación interpuestos el día 3-3-2026 por el Dr. Cristián Schmidt (por bajos) y el 4-3-2026 por la condenada en costas (por altos), confirmando la estimación efectuada por el Juez de grado en 20 jus, en favor del letrado apoderado del actor.
3. Imponer las costas de Alzada por su orden..."
(No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.)
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