MELIDEO MARIO GABRIEL C/ MINIST.DE SALUD-I.O.M.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA
El actor pidió el reintegro y actualización de $1.523.941,64 abonados por prestaciones de fonoaudiología y psicopedagogía. La Cámara hizo lugar a la apelación y dispuso que los reintegros se efectúen conforme al Nomenclador Nacional vigente al momento del pago y, a falta de plazo reglamentario, dentro de los 30 días de presentada la facturación, constituyéndose en mora su incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Melideo Mario Gabriel, en representación de Melideo Alma.
Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) / Ministerio de Salud
- IOMA.
Objeto: Reintegro de sumas abonadas por servicios de fonoaudiología y psicopedagogía y, subsidiariamente, actualización de esos montos o aplicación de intereses moratorios; monto inicialmente aportado en instancia de ejecución: $1.523.941,64; se solicitó aplicación de actualización por IPC y/o intereses del art. 1617 CCCN.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la providencia de primera instancia que había rechazado la actualización y los intereses; la Cámara fijó las pautas para el cumplimiento de los reintegros: deben efectuarse conforme al Nomenclador Oficial Nacional al momento del reintegro y dentro del plazo que fije la obra social, o en falta de norma interna, dentro de los treinta (30) días de presentada la facturación, vencido el cual la parte deudora quedará constituida en mora. Se impusieron las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la sentencia):
"Con claridad la sentencia condena a la demandada -mediante el mecanismo de reintegro
- a devolver a la parte actora los importes que ésta abone a los profesionales en psicopedagogía y fonoaudiología que atienden a la menor asistida. Adiciona que la cobertura ordenada es total (en un 100%) y, por tratarse de reintegros, que debe efectuarse en plazo y conforme los valores del nomenclador oficial de prestadores de salud (Prestación de Apoyo)."
"En tales términos, es evidente que la modalidad adoptada por el juez para el cumplimiento de la sentencia, si bien resulta acertada, no se vislumbra del todo comprensible para las partes -incertidumbre que se traslada por ello al momento de tener por cumplida la obligación-, situación puesta en evidencia en la múltiple cantidad de liquidaciones practicadas, pedidos inconclusos de sanciones conminatorias, etc, sin el correlato de una solución concreta a las distintas situaciones denunciadas."
"En cuanto se refiere al valor a reintegrar por cada una de las prestaciones, es precisa la sentencia en cuanto a que debe realizarse conforme el Nomenclador Oficial (Nacional) para las prestaciones de apoyo y debe rectamente entenderse que ese valor es el expresado al momento de producirse el reintegro por parte de la obra social."
"Es de toda equidad también, que deban producirse dentro del que fije la demandada en su reglamentación para tales operaciones y, en caso de que tal prescripción no esté prevista, dentro de los treinta (30) días de presentada en su sede la facturación abonada a reintegrar, vencido el cual servirá para tener por constituida en mora a la parte deudora."
"Los lineamientos precedentes, complementarios de la sentencia dictada, desplaza el tratamiento de los agravios vertidos por la parte actora en su memorial: respecto del pedido de actualización de sus créditos, por cuanto el cumplimiento de la obligación derivada de la sentencia sólo se producirá si el valor devuelto se compadece con el fijado en el Nomenclador Nacional a la fecha en que se produce y en cuanto a los intereses requeridos en forma subsidiaria, en el caso de requerirlos de darse los presupuestos aludidos en el tercer párrafo del punto anterior."
- Votos / mayoría: Los Dres. Mora y Ucín votaron en adhesión y por la afirmativa; no se registran disidencias. El dispositivo final afirmó el acogimiento del recurso de apelación en los términos señalados.
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