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ANGERAMI CAROLINA HAYDEE C/ IOMA (INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL · ) S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener suministro de HIZENTRA 32 gr (Gammaglobulina Humana Subcutánea 20 %) por diagnóstico de Inmunodeficiencia Común Variable. La Cámara confirmó la obligación de suministro en las dosis pedidas pero modificó la sentencia de grado al revocar la condena genérica que incluía honorarios médicos y el suministro de toda medicación y/o práctica médica más allá de lo solicitado.

Amparo Salud Gammaglobulina subcutanea Ioma Provision de medicamento Confirmacion parcial Revocacion de condena generica Honorarios Costas Dosificacion (32 gr mensuales 8 frascos de 4 gr)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carolina Haydee Angerami, afiliada a IOMA n° 2224151048300. Demandado: IOMA (Instituto de Obra Médico Asistencial) de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: provisión mensual de ocho (8) frascos de 4 gr de Gammaglobulina Humana Subcutánea 20 % (HIZENTRA 32 gr total mensual; dosis semanal 8 gr) por diagnóstico de Inmunodeficiencia Común Variable; la actora alegó que la vía subcutánea es la indicada y que la vía endovenosa está contraindicada por reacciones anafilácticas. Decisión: la Cámara confirmó en lo esencial la procedencia del amparo y la obligación de IOMA de suministrar la medicación indicada en las dosis pedidas; en cambio revocó la porción del pronunciamiento de primera instancia que impuso una obligación genérica de cubrir "honorarios médicos y el suministro de toda medicación y/o práctica médica..." con la sola presentación de prescripciones, por exceder la pretensión deducida. Se confirmaron los honorarios de la letrada de la actora (20 jus). Se impusieron las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos desde la sentencia): "En consecuencia, y poniendo de relevancia la necesidad de evitar la frustración del tratamiento con el medicamento prescripto, resolvió hacer lugar a la acción de amparo, ordenando que la entidad provincial provea a la Sra. Angerami Carolina Haydee Dni 24151048, la medicación denominada HIZENTRA 32 gr (Gammaglobulina Humana Subc 20 %), la cual se debe proporcionar una Dosis Semanal de 8 gr (2 fcos 4gr), y cuya DOSIS TOTAL MENSUAL es de 32 gr (8 fcos 4 gr), en forma regular para cubrir el tratamiento médico aconsejado, 'incluyendo honorarios médicos y el suministro de toda medicación y/o práctica medica que se prescriba para la enfermedad que padece por los médicos tratantes, con la sola presentacion de las correspondientes prescripciones a la autoridad del IOMA, dentro del plazo de 48 horas desde su presentación, sin ningún otro requisito y en tanto subsistan las condiciones de afiliación.'" "Y, tal como se desprende del escrito de inicio, la actora peticionó al IOMA -exclusivamente
- la provisión mensual de 'OCHO (8) FRASCOS DE 4 gr de GAMMAGLOBULINA HUMANA SUBCUTANEA 20 %...'. De tal forma, la propia composición de la contienda obliga al dictado de un pronunciamiento ajustado al conocimiento exclusivo de aquellas cuestiones puntuales que la enmarcan..." "La por demás genérica obligación de prestación dispuesta en la sentencia, bien advertida -en el caso
- por la demandada, al no haber sido solicitada por la amparista en su demanda, merece ser revocada." Dispositivo de la Cámara: "1. Acoger parcialmente el recurso de apelación intentado por la demandada y revocar la parcela del fallo impugnada, en cuanto dispuso incluir '...honorarios médicos y el suministro de toda medicación y/o práctica medica que se prescriba...'... 2. Rechazar el recurso de apelación deducido contra la regulación de los honorarios fijados a la Dra. Sapulia, confirmando la suma fijada por el Juez de la instancia."
- Votos: unanimidad de los Sres. Jueces Mora y Ucín, que votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia.

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