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TUDURI JORGE RICARDO C/ CAJA DE JUB., SUBS. Y PENS. DEL PERSONAL DEL BCO DE LA PCIA DE BS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó intereses sobre diferencias previsionales reconocidas por sentencia firme hasta la fecha de efectivo pago. La Cámara hizo lugar a la apelación y ordenó recalcular los intereses devengados entre el 12-2-2025 y el 30-5-2025, por entender que el depósito no integró los accesorios generados hasta el efectivo pago.

Recurso de apelacion Intereses Liquidacion Cosa juzgada Pago en juicio Art. 70 ley 15.394 Sentencia firme Prestacion previsional Dacion en pago Costas a la administracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tuduri Jorge Horacio. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Cobro de diferencias previsionales reconocidas en sentencia y de los intereses debidos desde el devengamiento de cada haber mensual hasta su efectivo pago. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor y ordenó devolver autos a primera instancia para que se practique liquidación ajustada conforme a lo resuelto, debiéndose calcular los intereses devengados entre el 12-2-2025 y el 30-5-2025. Las costas de alzada se imponen a la Caja.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, voto mayoritario): "De lo resuelto se desprende un dato central con aptitud suficiente para decidir la controversia de autos: los intereses debidos sobre el capital se devengarán desde que cada período resultó exigible hasta su efectivo pago. Y, en ese orden, debe tenerse especialmente en cuenta que el pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación (cfr. art. 865 del Código Civil y Comercial) y, tratándose de una obligación con intereses, aquel solo podrá reputarse íntegro si incluye el capital con más sus accesorios (cfr. arts. 870 y 880 del Código Civil y Comercial). Asimismo, en los supuestos en los que el pago se realiza en el proceso, sus efectos cancelatorios operan desde que el acreedor queda formalmente enterado del depósito judicial de la suma debida y a condición de que los fondos queden efectivamente a su disposición; esto es, en condiciones de ingresar a su patrimonio..." "La referida sentencia de condena (del 12-4-2024) estableció, como pauta de liquidación, que los intereses correrían desde el devengamiento de cada período hasta la fecha de efectivo pago. Esa determinación, una vez firme, adquirió autoridad de cosa juzgada y se tornó inmutable e imperativa, tanto para las partes, como para el propio órgano jurisdiccional de la instancia (art. 163 inc. 6 del CPCC; art. 77 CCA). En consecuencia, los intereses devengados entre la fecha de corte de la liquidación finalmente aprobada (11-2-2025, presentación del 5-3-2025) y la fecha en la que el depósito efectuado por la parte demandada quedó a disposición de la acreedora (30-5-2025), constituyen un crédito accesorio que no fue comprendido en aquel cálculo, reconocido en la sentencia de condena de manera inequívoca al establecer el devengamiento de intereses hasta el efectivo pago." "De allí que, aprobado el cálculo principal, la dación en pago efectuada el 23-5-2025 (puesta en conocimiento del actor el 30-5-2025) no podía reputarse cancelatoria de la totalidad del crédito si solo comprendía capital e intereses computados hasta el 11-2-2025. Restaban, precisamente, los accesorios devengados sobre el capital adeudado durante el período posterior al corte de la liquidación y anterior al pago."
- Votos: La decisión fue adoptada por mayoría (votos de los Dres. Ucín y Mora) y el dispositivo final confirma hacer lugar al recurso de apelación y ordenar nueva liquidación conforme al punto II.6 del voto que concitó adhesión.

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