PEREZ HECTOR HORACIO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó intereses devengados sobre diferencias previsionales reconocidas por sentencia hasta su efectivo pago. La Cámara hizo lugar a la apelación, ordenó nueva liquidación e indicó que deben calcularse los intereses entre el 12-2-2025 y el 27-6-2025, imponiendo las costas de alzada a la Caja.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hector Horacio Perez.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires (y otro/a según compulsa).
Objeto: Cobro de diferencias previsionales reconocidas por sentencia firme más intereses desde el devengamiento de cada haber mensual hasta su efectivo pago; aprobación de liquidación y percepción de intereses devengados entre fecha de corte de la liquidación y el efectivo pago.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y ordenó devolver las actuaciones al a quo para que practique nueva liquidación atendiendo a que quedaron pendientes intereses devengados entre el 12-2-2025 y el 27-6-2025; costas de la segunda instancia a la Caja; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"la sentencia de grado, de fecha 12-4-2024, condenó a la Caja demandada '.al pago de las diferencias devengadas como consecuencia de la aplicación de la ley 15.008, que correspondan a cada período mensual -desde el 1/7/2019 y hasta el efectivo cumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos-. A la suma que resulte se adicionarán -desde que cada haber previsional se ha devengado y hasta la fecha de su efectivo pago
- los intereses que resulten de la aplicación de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a treinta días...'"
"los intereses devengados entre la fecha de corte de la liquidación finalmente aprobada (11-2-2025, presentación del 6-3-2025) y la fecha en la que el depósito efectuado por la parte demandada quedó a disposición de la acreedora (27-6-2025), constituyen un crédito accesorio que no fue comprendido en aquel cálculo, reconocido en la sentencia de condena de manera inequívoca al establecer el devengamiento de intereses hasta el efectivo pago."
"el art. 70 inc. 3° de la ley 15.394 confirió al Estado deudor un término de sesenta días hábiles judiciales ... para proceder al pago, sin quedar expuesto a las vías de ejecución compulsiva. Ese término resulta, en esencia, un privilegio procesal ... una prerrogativa de organización administrativa que difiere temporalmente la exigibilidad del cumplimiento, pero sin alterar la extensión de lo que se debe."
"Conforme se apuntó, la sentencia de condena determinó que los intereses correrían desde el devengamiento de cada período hasta la fecha de efectivo pago adquirió firmeza. De allí que mal podría la Administración sustraerse del cumplimiento total de esa decisión jurisdiccional por la vía indirecta de presentar una liquidación con fecha de corte anterior al momento en que efectivamente canceló la deuda..."
- Voto y mayoría: Ambos jueces (Drs. Ucín y Mora) votaron por hacer lugar al recurso de apelación; la decisión por mayoría ordena la nueva liquidación conforme indicaciones.
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