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BORQUEZ JUAN CRUZ C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la nulidad de la Resolución RESO-2023-3068-GDEBA-MSGP y el reconocimiento del subsidio previsto por la ley 13.985 por lesiones en acto de servicio. La Cámara confirmó la decisión de grado que rechazó la excepción de inadmisibilidad y admitió la pretensión en sede judicial, por entender que existe un conflicto actual y que la vía judicial es procedente para el reconocimiento del subsidio.

Recurso de apelacion Inadmisibilidad Caso Subsidio ley 13.985 Anulacion de resolucion administrativa Acto de servicio In dubio pro actione Tutela judicial efectiva Provincia de buenos aires Resolucion reso-2023-3068-gdeba-msgp.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Cruz Borquez. Demandado: Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad. Objeto: (i) anulación de la Resolución N° RESO-2023-3068-GDEBA-MSGP que calificó las lesiones como no derivadas de acto de servicio; (ii) declaración de que las lesiones del 15-6-2022 son consecuencia de un "acto de servicio" y reconocimiento del derecho al subsidio de la ley 13.985; (iii) declaración de inconstitucionalidad del art. 3° del Decreto Reglamentario N° 149/10 y liquidación de los importes correspondientes. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la decisión de primera instancia que desestimó la excepción de inadmisibilidad, impuso las costas de alzada a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tal como ha sostenido esta Alzada recientemente en precedentes que guardan sustanciales puntos de contacto con la cuestión que aquí se ventila ... el reclamo jurisdiccional de la parte actora se compone de diversos pedidos que, aunque susceptibles de individualización, se vinculan -en última instancia
- con una cuestión central: el reconocimiento del derecho que entiende le asiste a percibir -con el alcance pretendido
- el subsidio previsto en el art. 1° de la ley 13.985..." (II.2) "Tal postulación jurisdiccional de la parte actora no luce objetable y responde a un criterio lógico en el planteamiento del caso judicial." (II.3) "En fin, la coyuntura descripta permite apreciar la existencia de un escenario de conflicto actual y no meramente prematuro o conjetural. Por ello, la exigencia del 'caso' como principio básico que informa la labor jurisdiccional se encuentra, en mi opinión, debidamente abastecida en el presente caso..." (II.3.1 / II.3.2) "Es que, al tratarse de un derecho reglado en el ordenamiento legal (art. 1° de la ley 13.985), la autoridad policial no contaría con mayor margen de arbitrio para denegar el derecho pretendido, una vez verificado el presupuesto normativo al que se supedita la concesión del subsidio..." (II.3.2) "El principio in dubio pro actione -que emerge de la regla de accesibilidad jurisdiccional estatuida por el art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
- disipa cualquier posible solución obstativa a la admisibilidad formal de la demanda..." (II.4) Finalmente, el voto mayoritario resolvió: "Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, consecuentemente, confirmar -por los argumentos expuestos en el voto que concitó adhesión
- la decisión de grado objetada. Imponer las costas de alzada a la accionada vencida..." (SENTENCIA 1).

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