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LARROUY LILIANA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCIDENTE DE APELACION

La actora impugnó la Resolución N° 039268/2025 del IPS y solicitó nulidad, el restablecimiento del haber jubilatorio y medida cautelar de no innovar. La Cámara confirmó la denegatoria de la cautelar y el pronunciamiento de grado: no se acreditó peligro en la demora ni la necesaria vinculación entre la cautelar solicitada y el objeto del pleito.

Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Accesoriedad de la cautelar Resolucion administrativa Cargo deudor Jubilacion Suspension preventiva Instituto de prevision social Confirmacion de grado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Liliana Beatriz Larrouy. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: nulidad de la Resolución N° 039268 (27-11-2025) que rechazó el recurso de revocatoria, declaró legítimo y actualizó el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente (monto actualizado $ 8.458.601,05) y habilitó la vía ejecutiva; se pidió dejar sin efecto el cargo, restablecer el beneficio previsional y ordenar el cese de toda pretensión ejecutiva; además medida cautelar de no innovar y restablecimiento del pago del haber. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la resolución de grado que denegó la medida cautelar, con costas de alzada. Se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal): "En ese contexto, juzgó que el tópico propuesto por la actora excedía el marco preliminar de la etapa cautelar, pues exigía mayor intensidad de debate y prueba... Descartó así, por el momento, la presencia del extremo requerido que torne verosímil el derecho de la peticionante." "En concreto, la pretensión sustantiva blandida en autos, y a la que debería acceder la medida cautelar peticionada, según se da cuenta en el escrito de demanda consiste en la anulación de la Resolución N° 39268... Con ello en cuenta, entonces, mal podría encarrilarse el escrutinio cautelar en curso en relación a la decisión administrativa de suspender preventivamente el beneficio... cuando el reclamo sustantivo no endereza cuestionamiento alguno a dicho acto administrativo, cuya existencia y efectos no ha resultado una materia extraña al conocimiento de la recurrente." "En puridad, en relación a la pretendida suspensión de los efectos de la Resolución N° 39268, se observa que el magistrado de grado descartó la presencia del recaudo procesal atinente a la posibilidad de que la actora sufra un perjuicio inminente o el agravamiento de su situación (conf. art. 22 inc. 'b', CCA), con sustento en que el informe cautelar exhibe -entre otras cuestiones
- que 'el Departamento de Títulos Ejecutivos se expidió en el sentido que, hasta tanto no exista sentencia firme, no corresponde su intervención, encontrándose impedido de continuar con las gestiones de recupero, la confección del título ejecutivo y su eventual elevación...'" "Por ello, la pretensión cautelar formulada por la accionante no puede prosperar (conf. arts. 22, 23, 56 inc. 3 y ccdtes., CCA; esta Cámara causa C-10441-MP1E 'GI SA', sent. del 27-4-2021)." Voto de mayoría (bloque dispositivo final): "Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandante y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto fue materia de agravios, con costas de alzada en el orden causado."

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