VENTURA DI SALVO VICTORIA MACARENA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO
La actora solicitó medida cautelar para que se le permita tomar y desempeñar un cargo de auxiliar tras la disposición que la excluyó del listado de aspirantes. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia por ausencia de acreditación del peligro en la demora y por falta de crítica concreta y razonada sobre ese fundamento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Victoria Macarena Ventura Di Salvo, agente dependiente en el cargo de auxiliar.
Demandado: Consejo Escolar de General Pueyrredón y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (principalmente la DGCE mencionada en el encabezamiento).
Objeto: Medida cautelar tendiente a que se le permita tomar un cargo correspondiente al listado de auxiliares y que se ordene al Consejo Escolar firmar la designación y emitir la disposición administrativa necesaria para desempeñarlo, frente a la Disposición N.º 1169/25 que la excluye del listado de aspirantes 2025 y siguientes.
Decisión: Por mayoría (2 votos a favor), la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 3-3-2026 y confirmó el rechazo de la medida cautelar. Impuso las costas de Alzada en el orden causado por ausencia de contradicción y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El eje de la decisión reside, exclusivamente, en la falta de acreditación del peligro en la demora."
"Por ello decidirá el tribunal que el memorial no contiene una crítica concreta y razonada del fundamento central sobre el cual el juez de grado sustenta el rechazo de la tutela cautelar pretendida."
"El sentenciante juzga que no se encuentra demostrado un perjuicio actual, inminente e irreversible, sino únicamente una conjetura acerca de la conducta que el Consejo Escolar podría asumir frente a la eventual cobertura de un cargo por parte de la actora, añadiendo que resulta prematuro anticipar cuál será la decisión administrativa mientras no exista una actuación concreta del organismo que impida a la accionante asumir una función determinada."
"Así, una afirmación de tal calibre introducida al fundar el recurso, desprovista de precisiones y de respaldo probatorio, no configura una crítica concreta y razonada del razonamiento del a quo."
Respecto del hecho nuevo denunciado: "la propia accionante manifiesta que el día 30-4-2026 concurrió a una asamblea ... Sin embargo, reconoce expresamente que en esa oportunidad no aceptó cargo alguno, pues, según sus propios términos, ninguno de los disponibles le resultaba conveniente." Y por ello: "no existe un cargo determinado seleccionado por la actora ni, consecuentemente, una decisión administrativa que le impida asumirlo."
Conclusión práctica adoptada por la mayoría en el bloque dispositivo: "Declarar desierto el recurso de apelación deducido el 15-3-2026 y confirmar el pronunciamiento del 3-3-2026 en cuanto fue materia de apelación. Imponer las costas de Alzada en el orden causado por ausencia de contradicción (art. 51 inc. 1°, 2da. parte del C.P.C.A.)."
Votos: El Dr. Mora propuso y fundamentó la negativa y el Dr. Ucín votó en los mismos términos; la decisión fue acordada por la mayoría (2-0).
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