QUIROGA, JUAN CARLOS c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Reclamo por falta de entrega de vehículo adquirido y daños derivados de la relación de consumo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo parcialmente lugar a la apelación, condenó solidariamente a Volkswagen Argentina S.A. y a Guido Guidi S.A. a entregar una Amarok 0 km o, si es imposible, a pagar su valor actual, fijó $200.000 por daño moral y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo $4.000.000 de daño punitivo a Guido Guidi S.A.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Quiroga.
- Demandados: Volkswagen Argentina S.A. y Guido Guidi S.A.
- Objeto de la demanda: incumplimiento contractual por no entrega de una camioneta Volkswagen Amarok 0 km pese al pago total; se reclamó entrega del vehículo o el pago de su valor actualizado, más indemnizaciones por daño moral, privación de uso y aplicación de daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de Quiroga y se modificó parcialmente la sentencia de grado; se condenó a Volkswagen Argentina S.A. y a Guido Guidi S.A. a la entrega de un rodado Amarok Trendline DC 140 CV, 0 km o, en caso de imposibilidad, al pago del monto equivalente al valor actual del vehículo; se condenó al pago de $200.000 por daño moral (con más intereses) y se confirmó el resto de la sentencia apelada; asimismo, se condenó a Guido Guidi S.A. al pago de $4.000.000 en concepto de daño punitivo; costas de ambas instancias a las demandadas vencidas. La decisión se adoptó por acuerdo de la Sala, con disidencia parcial de la Dra. Vásquez.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, acreditado el incumplimiento contractual de las codemandadas, cabe condenar a Volkswagen Argentina SA y Guido Guidi SA a entregar el rodado Amarok Trendline DC 140 CV, 0 kilómetro, color negro o “gris indy” con idénticas características a aquel que contrataron las partes o, en caso de imposibilidad de cumplimiento, el monto equivalente al valor actual de dicho vehículo."
"En mérito a lo expuesto, de acuerdo con las circunstancias acreditadas en el expediente, y conforme la previsión del artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el monto solicitado en la demanda, se fija la condena de los codemandados a abonar la suma $ 200.000 en concepto de daño moral, con más los intereses dispuestos en la sentencia recurrida."
"Por las razones expuestas, en virtud de los antecedentes del litigio y de la suma solicitada en la demanda, se fija en $ 4.000.000 la multa en concepto de daño punitivo a la fecha de este pronunciamiento."
- Disidencia relevante: la resolución final señala que hubo "disidencia parcial de la Dra. Vásquez"; no obstante, la Parte Resolutiva que aplica es la que figura en el acuerdo mayoritario y es la que aquí se reproduce como decisión de la Cámara.
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