RAFF JORGE LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - PRETENSION DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - OTROS JUICIOS
El actor promovió acción anulatoria y de restablecimiento contra la Municipalidad de Escobar y el Ministerio provincial por la construcción de una alcaidía y la validez de la Declaración de Impacto Ambiental. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba idónea introducida oportunamente y por considerar adecuada la tramitación administrativa y el EsIA; además desestimó la apelación fiscal respecto de la parcela exhortativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raff Jorge Luis.
Demandado: Municipalidad de Escobar y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial codemandado).
Objeto: Nulidad del Convenio Administrativo y de la Declaración de Impacto Ambiental (Resol. N° 22/2022) y orden de remediación/cesación de obra; cuestionamiento del EsIA elaborado por la UNLP y alegados riesgos ambientales (contaminación de acuífero, proximidad a viviendas/escuelas/centro de salud, ruido, inseguridad, depreciación inmobiliaria).
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación del actor y de la Provincia de Buenos Aires, confirmándose la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas a las partes recurrentes por su orden; se dejó planteada la reserva del caso federal y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
- "De las constancias documentales que la causa exhibe así como de lo actuado en el proceso, se observa que tal cuestión no fue válidamente planteada por el demandante ante la a quo, en su momento procesal oportuno y como fundamento de la pretensión anulatoria y de restablecimiento o reconocimiento de derechos incoada; vale decir, al tiempo de deducir la reconducción de la demanda efectuada en fecha 11/08/2022, así como tampoco en su escrito de ampliación de demanda del dia 24/11/2022 (artículo 27 CCA), o en su defecto -eventualmente-, con anterioridad a la traba de la litis (artículos 331 CPCC; 32 y 77 inciso 1 CCA), lo que tampoco ocurrió en el caso."
- "Se trata, así, de un planteo que no fue -por esa parte actora
- previa y oportunamente introducido a tal efecto, a consideración de la Magistrada de grado en su escrito de reconducción de demanda ni en su ampliación, o por caso, con anterioridad a la traba de la litis; sin que en virtud de ello pueda ser abordado el tratamiento de tal capítulo por encontrarse marginado de la función revisora de esta Cámara (artículos 272 CPCC; 59 inciso 4 CCA), no advirtiéndose razones para apartarse del señalado principio que vengo de referir (tantum devolutum quantum apellatum)."
- "En efecto, tal como con acierto lo señala la Magistrada de grado en el considerando «VII.
- Alcance del presente decisorio
- Exhortación», en las sentencias exhortativas: '...se expresa el reconocimiento de un valor o principio de rango constitucional cuya concreción corresponde a los poderes del Estado a fin de que dicho principio sea efectivamente implementado. No se impone una obligación jurídica concreta, sino una directriz de contenido indeterminado y con valor político, en razón de lo cual no genera un derecho exigible, siendo su objetivo principal la visibilización de la cuestión y la promoción del debate público en torno al tema.'"
- "Frente a la señalada inexistencia de afectación jurídica -y tal como lo refiere el actor en su escrito de contestación de agravios
- se observa que dicha parcela del resolutorio no deviene susceptible de engendrarle gravamen o agravio concreto alguno -presupuesto liminar de todo recurso
- a esa parte recurrente ni a ninguna otra, en tanto la misma no ostenta virtualidad para alterar la esfera de sus derechos y obligaciones."
- Voto mayoritario y resultado: Ambos jueces (Schreginger y Cebey) coincidieron en rechazar la apelación del actor por extemporaneidad/novedad de planteos y en desestimar la apelación fiscal respecto de la porción exhortativa, imponiendo costas a las recurrentes. No hubo voto en minoría señalado en el acuerdo final.
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