GOMEZ JOSE LUIS Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Los actores reclamaron indemnización por la muerte por suicidio de Rodrigo Martín Gómez ocurrida bajo custodia policial. La Cámara confirmó la condena al Estado por falta de servicio, confirmó la indemnización patrimonial fijada en primera instancia y modificó al alza la cuantificación del daño moral, manteniendo la contribución concurrente del 50% atribuida a la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Luis Gómez, María de los Ángeles Porta y Lautaro José Gómez.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).
Objeto: Pretensión indemnizatoria por la muerte de Rodrigo Martín Gómez (suicidio ocurrido el 27/05/2021 mientras estaba alojado en la comisaría de Colón), por daño material (pérdida de chance de ayuda económica) y daño moral.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal
- mayoría): La Cámara rechazó el recurso de apelación del Fisco y acogió parcialmente el recurso de la actora únicamente en la cuantificación del daño moral; confirmó parcialmente la sentencia de fecha 23/02/2026. Se impusieron las costas de la instancia al Fisco. Mantuvo la atribución de incidencia causal del 50% al propio damnificado y confirmó la metodología empleada para daño patrimonial (SMVM 40% con las reducciones por concurrencia causal).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes; lenguaje original del tribunal):
"1° Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco;
- 2° Acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, únicamente en lo relativo a la cuantificación de la indemnización por daño moral, conforme surge del voto que sustenta la presente;
- 3° En consecuencia, confirmar parcialmente la decisión de grado de fecha 23/02/2026; ..."
"la omisión estatal que configura -en el caso
- la falta de servicio no viene dada por la omisión en el control de los elementos peligrosos para sí o para terceros (en el caso, la sábana) sino -antes bien
- por la deficiente disposición de elementos edilicios que facilitaron la comisión del acto suicida (en el caso, una reja -con la disposición que exhibe la fotografía ya aludida
- colgada sobre el inodoro del baño, fácilmente accesible para los internos)."
"En otras palabras, si Gómez no hubiera tenido la posibilidad de acceder por sus propios medios a esa reja para poder atar el extremo de la sábana con la cual procedió luego a ahorcarse, esta acción no hubiera podido llevarse a cabo a pesar de la intención -previamente manifestada
- de Gómez."
"Comparto así la posición del a quo en cuanto entiende que la causación del daño debe ser atribuida en partes iguales al Estado provincial y al propio damnificado, en tanto ambos aportaron causas necesarias sin las que el daño no podría haberse presumiblemente producido."
"En lo que refiere al daño moral... Las sumas de $3.000.000 para José Luis Gómez, otro tanto para María de los Ángeles Porta (padre y madre, respectivamente, del occiso) y $2.000.000 para Lautaro José Gómez -hermano menor del occiso
- lucen insuficientes para compensar el dolor que acarrea la pérdida traumática de un hijo y de un hermano, respectivamente. Así pues, soy de la opinión de que es necesario ajustar esas sumas, aumentándolas de la siguiente manera: Para José Luis Gómez... Pesos Cinco millones ($ 5.000.000). Igual suma... Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000) para la madre... Finalmente... $ 2.500.000."
Asimismo, el tribunal reprodujo la consideración respecto del uso del Salario Mínimo Vital y Móvil como pauta residual y la metodología utilizada para el daño patrimonial: cálculo del SMVM acumulado hasta la fecha de sentencia, aplicación del 40% y detraer la incidencia del 50% atribuida al causante, resultando en el monto abonado en primera instancia ($3.953.520) confirmado parcialmente.
(Voto de mayoría: bloque dispositivo final y voto que lo sustenta por el Juez Cebey; el Juez Schreginger adhiere.)
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