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C.J.J. C/ IOMA S/ AMPARO

Amparo por provisión de procesador del habla solicitado por afiliado con implante coclear; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó la entrega del procesador Nucleus N7 SE (CP1101), imponiendo costas al Fisco por su conducta omisiva.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jonathan José Carranza promovió acción de amparo. Demandado: IOMA (obra social provincial), con intervención del Fisco provincial en autos. Objeto: Se solicitó la provisión de un procesador del habla retroauricular, inicialmente "Nucleus 7 CP1000" y, ante su cese de fabricación, el modelo "Nucleus N7 SE (CP1101)". Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a IOMA proveer el procesador indicado en el plazo fijado (cinco días) y con imposición de costas al Fisco vencido. Se dejó constancia de la reserva del caso federal y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "El a quo narra que se presenta el actor y promueve acción de amparo contra el IOMA, solicitando se ordene la provisión de un procesador del habla retroauricular modelo 'Nucleus 7 CP 1000', posteriormente -ante el cese de fabricación de ese aparato
- readecúa su demanda acompañando dictamen de fonoaudiología que recomienda la implementación del procesador modelo 'Nucleus N7SE (CP1101)'. ... surge sin hesitación que el actor posee diagnóstico de hipoacusia neurosensorial profunda bilaterial, intervenido con cirugía de implante coclear y que el procesador de habla CP 810 dejó de funcionar y no tiene reparación. También entiende acreditado que el aparato 'Nucleus N7SE (CP1101)' es el recomendado por el especialista ante la falta de comercialización del 'Nucleus 7 CP1000'." "De allí que privar de todo efecto a la carta documento entregada en fecha 08/08/2024
- por medio de la cual se intimó fehacientemente al IOMA a cumplir con la cobertura de un 'procesador del habla retroauricular CP 1000 modelo Nucleus 7' constituiría un excesivo rigor formal, que no se compadece con la naturaleza de los derechos en juego. Máxime cuando en la misma pieza postal se hace referencia a diversos trámites administrativos iniciados por el actor (v.gr. n° 04-623313379/23 y 04-623-0677912/24, este último como pronto despacho del primero, ambos sin respuesta) que no fueron atendidos oportunamente por la obra social demandada." "Siendo que -en el caso actual
- el plazo previsto por el a quo ha sido de cinco (5) días, es decir, incluso más amplio que el fijado por esta Alzada en el precedente citado, el agravio no puede prosperar al menos sin existir mayores probanzas que de alguna manera permitan afirmar lo contrario." Bloque dispositivo final (transcripto textualmente como resolvió la Cámara): "RESUELVE: - 1º Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco, confirmando la decisión de grado en todos sus términos; - 2º Imponer las costas al Fisco vencido (cfr. artículo 68 aplicable por remisión del artículo 25 de la Ley prov. n° 13.928 -t.s. Ley prov. n° 14.192-); - 3° Tener presente la reserva del caso federal planteada por la parte actora (cfr. artículo 14 de la Ley n° 48); - 4° Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (artículo 51 de la Ley prov. n° 14.967). Regístrese, y notifíquese de forma automatizada ... y con carácter urgente y con habilitación de días y horas atento a la naturaleza de salud de la pretensión objeto de este proceso..."

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