TORRES JERONIMO SABAS C/ FISCALIA DE LA PCIA DE BS AS S/ EJECUCION DE HONORARIOS - EMPL.PUBLICO
Ejecución de honorarios regulados conforme Ley 14.967 por importe de Siete (7) Jus. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación del Fisco, entendiendo que los honorarios tienen carácter alimentario y son exigibles en el plazo especial previsto por la Ley arancelaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Jerónimo Sabas Torres.
Demandado: Fiscalía / Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Ejecución de honorarios regulados a favor del profesional (Siete (7) Jus), más aportes previsionales, IVA si corresponde, intereses moratorios y costas; pedido de ejecución y traba de embargo por incumplimiento.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y confirmó la sentencia de grado que ordenó llevar adelante la ejecución hasta que se haga íntegro pago, impuso las costas de la instancia al Fisco, dejó planteada la reserva del caso federal y diferió la regulación de honorarios para su oportunidad procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"El artículo 1 de la Ley n° 14.967 es claro al establecer el carácter alimentario de los honorarios de los abogados, al decir:
«Los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicio, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación, deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional, poseen carácter alimentario y se regirán por las disposiciones de la presente ley, que es de orden público en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de Justicia, de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires» (El destacado es propio).
Por su parte, el artículo 54 de la citada normativa señala que los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio respectivo.
En ese marco y tal como lo expusiéramos en el señalado precedente ... me inclino por la postura del Magistrado de la anterior instancia; centralmente dado que considero que -en atención a la naturaleza de la ejecución en análisis, de eminente e indiscutible naturaleza alimentaria
- el reclamo en cuestión se vincula directamente con «la tutela urgente de derechos fundamentales en especie»."
"«Frente a la falta de aceptación de la acreedora, el depósito del capital reclamado, sobre el que se apoya la pretensión obstativa, sin que vaya acompañado de los intereses que, por insignificantes que sean, se derivan de la mora de los deudores -acaecida con anterioridad a la acreditación de aquél en el expediente-, carece de eficacia para detener la ejecución de honorarios promovida a raíz del incumplimiento en término de la obligación, sin perjuicio de la imputación que deberá efectuarse en la liquidación que se practique en la oportunidad procesal correspondiente (arts. 503, 504, 506, 508, 557 del Código adjetivo)» (CCASM, CC0001 QL 9214 RSI-249-6 I 14/09/2006, causa n° 9085)."
Otros antecedentes y datos relevantes:
- Sentencia de grado (06/05/2026) ordenó ejecutar y embargar hasta que el Fisco pague "SIETE (7) JUS arancelarios ... más el 10% de aportes previsionales e IVA si correspondiere" y costas, con intereses moratorios a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
- El Fisco alegó aplicabilidad de plazo administrativo de 60 días (art. 70 Ley 15.394) y imposibilidad objetiva por apertura tardía de cuenta; la Cámara rechazó esos agravios por prevalecer la Ley 14.967 y el carácter alimentario del crédito.
- Posteriormente, con fecha 11/06/2026, el Fisco consignó en los autos principales $348.250 (equivalente a Siete (7) Jus) y $34.825 en concepto de aportes previsionales; la Cámara sostuvo que ese depósito no tiene efectos cancelatorios frente a la ejecución iniciada sin aceptación del acreedor y deberá ser considerado en la liquidación correspondiente.
- Costas de la instancia impuestas al Fisco (art. 68 CPCC). Reserva del caso federal por parte del Fisco tomada en cuenta.
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