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MONTINI TESORERO, MARTIN EDUARDO c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ORDINARIO

Demanda de consumidor por plan de ahorro y vicios del vehículo adjudicado; la Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones: revocó la condena por diferencia de cuotas y, por mayoría, impuso una multa/pago por daño punitivo de $5.000.000 a favor del actor, distribuyendo las costas de Alzada en el orden causado.

Plan de ahorro Fiat toro Defensa del consumidor Dano punitivo Art. 52 bis ley 24.240 Perdida de valor de reventa Diferencia de cuotas Dano moral Indexacion prohibida Apelacion civil comercial


¿Quién es el actor?

Martín Eduardo Montini Tesorero.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (FCA Ahorro).
- Objeto de la demanda: rescisión del contrato de plan de ahorro y reparación de daños por entrega de una Fiat Toro 4x2 con fallas de fábrica; reclamos por pérdida de valor de reventa, diferencia en el valor de las cuotas (se habría cobrado en función de un modelo 4x4) y daño moral; petición subsidiaria de daño punitivo y planteo de inconstitucionalidad sobre la prohibición de indexación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, en acuerdo, hizo lugar parcialmente a ambas apelaciones: revocó la condena relativa a la diferencia del valor de las cuotas abonadas por el plan de ahorro (dejando sin efecto esa condena) y, por otra parte, hizo lugar parcialmente al recurso del actor para aplicar la multa prevista en el artículo 52 bis de la ley 24.240, fijando en concepto de daño punitivo la suma de $5.000.000; se distribuyeron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): Dispositivo final (texto literal): "se RESUELVE: (1.) hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, revocar lo resuelto en el pronunciamiento impugnado respecto de la condena a abonar la diferencia del valor de las cuotas abonadas por el plan de ahorro, rechazándolo en todo lo demás que haya sido materia de agravio; (2.) hacer lugar parcialmente al recurso de apelación incoado por el actor, con el efecto de hacer lugar a la multa prevista en por la ley 24.240: 52 bis y fijar en concepto de daño punitivo la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), rechazándolo en todo lo demás que haya sido materia de agravio; (3.) distribuir las costas de Alzada en el orden causado." Voto mayoritario sobre daño punitivo (Dra. M. G. Vásquez): "se hace lugar el agravio formulado por el accionante y se fija en concepto de daño punitivo la suma de $ 5.000.000. El monto referido sólo devengará intereses en el caso de que la demandada no cumpla con el pago de la condena en plazo establecido para hacerlo..." Fundamento sobre revocación por diferencia de cuotas (Dr. H. O. Chómer): "No existe controversia en torno a que ... corresponde admitir el recurso de la demandada y revocar el pronunciamiento de grado en cuanto hizo lugar a la diferencia de valor de las cuotas, rubro que deberá ser dejado sin efecto." Fundamento sobre procedencia de pérdida de valor de reventa (confirmado): "La convocatoria al procedimiento de recall y la necesidad de extender la garantía por un año adicional, sumada a la discontinuación del modelo Fiat Toro Freedom diésel 4x2, constituyen hechos objetivos que permiten inferir, con suficiente grado de certeza, que el vehículo adquirido por el actor sufrió una depreciación superior a la que naturalmente cabría esperar..."
- Disidencia relevante: el Dr. Héctor O. Chómer figura en disidencia parcial; en su propuesta original proponía, entre otros puntos, "rechazar el recurso de apelación incoado por el actor" y no reconocer el daño punitivo, postura que quedó en minoría respecto del otorgamiento de la multa por $5.000.000.

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