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SOTO, LUIS EUGENIO Y OTRO c/ LUZURIAGA HNOS. S.A. s/ORDINARIO

Accionistas minoritarios demandaron la nulidad del aumento de capital y la adecuación del monto por receso frente a Luzuriaga Hnos. S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la excepción de falta de legitimación, declaró nulo el aumento de capital del 7.12.2015, declaró inconstitucional la aplicación del quinto párrafo del art. 245 LGS al caso y fijó el reembolso para Luis E. Soto en U$S 4.182.000.

Apelaion Aumento de capital Receso Legitimacion activa Nulidad asamblea Art. 245 lgs Inconstitucionalidad Valoracion de acciones U$s 4.182.000 Costas

Actor: Luis Eugenio Soto (y coactora María Silvia Isabel Soto — recurso de ésta resultó desierto). Demandado: Luzuriaga Hnos. S.A. Objeto de la demanda: impugnación de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 7.12.2015 que aumentó el capital (denunciada como maniobra de licuación de la participación minoritaria); nulidad/impugnación de estados contables; declaración de inconstitucionalidad del art. 245, párr. 5º LGS respecto de la fijación del valor de reembolso por receso; y reclamo del valor de reembolso por ejercicio del derecho de receso.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Luis E. Soto: (a) revocó la decisión que había considerado la falta de legitimación activa y reconoció la legitimación del actor para impugnar el aumento de capital; (b) declaró la nulidad del aumento de capital acordado el 7.12.2015 en lo relativo a la participación del actor; (c) declaró inconstitucional, para el caso concreto, la aplicación del quinto párrafo del art. 245 de la ley 19.550 como pauta exclusiva para fijar el valor de reembolso de las acciones recedentes; y (d) aumentó el importe a reconocer por el receso de Luis E. Soto a la suma de U$S 4.182.000; en todo lo demás se confirmó la sentencia de primera instancia; costas de ambas instancias a la demandada sustancialmente vencida. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto):
- "De tal suerte, la acción promovida por el señor Luis Eugenio Soto puede entenderse nacida con un carácter mixto, social y personal, al haber ejercido el derecho de receso quedó latente solo por iure propio, sin que, en las circunstancias del caso, ello impida reconocer su legitimación para el ejercicio de la misma acción."
- "F) Sentado lo anterior, corresponde hacer lugar a la pretensión de anular el aumento de capital por configurar éste un ejercicio de una conducta abusiva por quien tenía el control societario, merecedora de reproche por nuestro ordenamiento legal conforme el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, generadora en perjuicio de los accionistas minoritarios."
- "Conforme a todo ello juzgo que, para este caso particular, corresponde declarar la inconstitucionalidad del quinto párrafo del art. 245 de la ley 19.550 ... en tanto dispone: Las acciones se reembolsarán por el valor resultante del último balance realizado con el efecto de tomar otra referencia a los efectos de establecer equitativamente el valor de reembolso de las acciones recedentes."
- "En virtud de lo expuesto, considero que los cuestionamientos de ambos recurrentes a la ponderación de la prueba en sus respectivas expresiones de agravios son inadmisibles. En paralelo, considerando las pruebas producidas en la causa y en uso de la prerrogativa establecida en el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, juzgo que la suma de U$S 4.182.000 resulta ajustada para reembolsar a Luis Eugenio Soto por el 16,66% de su participación accionaria objeto del receso..." Disidencias: Los tres jueces adhieren al voto; no se registra disidencia en la sentencia.

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