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MANSUR VIOLETA NANCY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, rechazó en todas sus partes la demanda y ordenó costas y regulación de honorarios a favor de la actora por $236.550 (3 UMA).

Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia Rechazo de demanda Costas Honorarios Revocatoria Seguridad social.


¿Quién es el actor?

MANSUR VIOLETA NANCY.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con accesorios); impugnación de normas de movilidad (leyes 27.426 y 27.541) y cuestionamiento por prescripción y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 3, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y hizo lugar al recurso de la demandada; en consecuencia revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida. Además, impuso costas por su orden en ambas instancias y regularizó los honorarios de la representación letrada de la actora en $236.550 (3 UMA) por intervención en primera instancia y alzada en el 30% (según ley 27.423 y CCyC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Los recursos deducidos por ambas partes contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 9 que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con más sus accesorios, de acuerdo con las pautas que allí indica; y" "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417, siendo que aquella había sido sustituida por la ley cuestionada cuya entrada en vigencia se produjo el 29.12.17, es decir, con anterioridad al 1º de marzo de 2018 (fecha en que habría adquirido el derecho a la referida movilidad) y al 31.12.17 (cierre del período ponderable a los fines de que se trata)." "En igual sentido se ha expedido esta Sala, en la causa 50333/2019 “Gigante, Francisco Eduardo c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia del 29 de diciembre de 2022, entre muchos otros." "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto remitido.

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