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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JUÁREZ VN RI 7984 MFG, LUCAS HERNÁN s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: CHECHIK, FEDERICO Y OTROS

Juicio abreviado por intentos de robos agravados con intervención de menor; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Lucas Hernán Juárez a 2 años y 4 meses de prisión en cumplimiento condicional por resultar coautor en concurso real, con costas. El tribunal consideró acreditados los hechos, la agravante por intervención de menor y aplicó atenuantes (juventud, reconocimiento) y agravantes (vulnerabilidad de víctimas, violencia).

Juicio abreviado Robo agravado Menor interveniente Coautoria Tentativa reiterada Pena condicional Mensuracion de la pena Notificacion victimas Costas Tribunal oral en lo criminal y correccional

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actor (quién demanda): Ministerio Público Fiscal, representado por la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Verónica Andrea Zotta, quien propuso el acuerdo de juicio abreviado.
- Demandado (a quién se demanda / imputado): Lucas Hernán Juárez.
- Qué se reclama (objeto de la causa): Se imputó a Juárez la coautoría en dos hechos de robo agravado por haberse cometido con la intervención de un menor inimputable, en grado de tentativa y reiterado en dos ocasiones, en concurso real.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se homologó el juicio abreviado y se condenó a Lucas Hernán Juárez a la pena de dos años y cuatro meses de prisión de cumplimiento condicional, imponiéndosele además las costas; se indicó el tiempo de detención sufrido (1/7/2024 a 2/7/2024) y se notificó a los damnificados sobre su derecho a ser informados respecto de eventuales planteos sobre la libertad personal del condenado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El suscripto tiene por acreditado el suceso delictivo ... donde se imputa al nombrado los siguientes hechos: '...1) Haber intervenido en el hecho ocurrido el 1 de julio de 2024, aproximadamente a las 12:00 horas, a la salida de la Escuela Técnica Nro. 28 República Francesa... intentaron sustraer con violencia en las personas, las pertenencias de Tomás Power y Eliel Santiago Choque García.'" "De lo expuesto, no se observa que existan elementos que permitan vislumbrar la posible aplicación de alguna de las causas de justificación, de inimputabilidad, o de exclusión de la punibilidad previstas en el código de fondo, ni las partes tampoco las han planteado. Entonces, ambos hechos imputados son típicos, antijurídicos, culpables y punibles." "Que por imperio de la Ley 24.825, el suscripto no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por la Sra. Auxiliar Fiscal... De acuerdo con la petición formulada por la representante del Ministerio Público Fiscal (en la que impetró la pena de dos años y cuatro meses de prisión) y del conocimiento 'de visu' que efectuara el suscripto con el imputado, conforme las pautas de mensuración prescriptas por los arts. 40 y 41 del C.P., considero que el acuerdo resulta ajustado a derecho."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final es la homologación y condena conforme se transcribe.

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